Menos del 1% de los usuarios de Wallapop podrían tributar por ventas con la nueva directiva europea



Wallapop estima que menos de un 1% de los usuarios de su aplicación son susceptibles de alcanzar los límites de la directiva europea DAC7 que obliga a operadores de plataformas digitales a informar sobre los vendedores que realicen anualmente más de 30 operaciones de traspaso de posesiones con un valor superior a 2.000 euros.

Por ello, tanto la plataforma como la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) han reiterado a través de un comunicado un mensaje de tranquilidad a sus usuarios, pues a pesar de la entrada en vigor de esta nueva directiva, la forma de tributar la traspaso de productos reutilizados “no ha cambiado”.

De acuerdo con Wallapop, la mayoría de los más de 19 millones de usuarios de la plataforma no deberá tributar por sus ventas. La plataforma estima que menos de un 1% será susceptible de alcanzar los límites de DAC7 en un año tipo.

Tanto Aedaf como Wallapop coinciden en que no se debe tener miedo a este proceso, pues, en universal, las ventas de artículos de segunda mano realizadas por particulares no deberán tributar por el IRPF, siempre que no se obtengan beneficios.

¿Cómo tributa la segunda mano?

A la hora de entender el proceso de tributación de la segunda mano es imprescindible entender que en estas plataformas existen dos tipos de vendedores: particulares y profesionales. Los vendedores profesionales deben tributar en las mismas condiciones que cualquier otro negocio, emitiendo una confección con IVA para cada artículo al comprador, e incluyendo dichos ingresos en su manifiesto de la renta.

Sin secuestro, en el caso de los particulares, solo se tributan por el IRPF aquellas ventas que suponen una fruto patrimonial, es sostener, en las que se venda un producto reutilizado por un precio superior al que se adquirió.

En este caso, el comerciante deberá incluir en su manifiesto de la renta esta información en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros fundamentos patrimoniales“, a partir de la casilla 1624 de la manifiesto. El contribuyente deberá sufragar entre el 19% y el 23% en función del beneficio obtenido y de guisa escalonado.

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