El macrojuicio en la Audiencia Nacional contra los Ángeles del Infierno se salda con penas mínimas


El juicio en la Audiencia Nacional por las actividades delictivas del Ángeles del infierno en Mallorca Se ha traducido en sentencias incluso inferiores a las exigidas por la Fiscalía, que ya había minimizado sus peticiones de condena al final del juicio.

El tribunal ha impuesto penas de no más de dos años de prisión -que permiten evitar la pena de prisión real- a 32 acusados ​​y ha absuelto a otros 13, incluido su jefe, Frank Hanebuth. La Sala descarta condenar por el delito de organización criminal porque no se ha acreditado que los imputados formaran una “empresa delictiva”.

La absolución por este delito se extiende -como exige la ley- a todos los acusados, incluidos aquellos que habían llegado a un acuerdo con la fiscalía al inicio del juicio y habían aceptado una pena por pertenecer al grupo. De los 45 imputados (a uno se le retiró la acusación), 35 estuvieron de acuerdo y nueve expresaron su desacuerdo con la acusación del Fiscal.

La sentencia, de la Sección Cuarta de la Sala Penal, de 500 páginas, aplica a todos los imputados la atenuante de dilaciones indebidas. También el reconocimiento tardío de los hechos a quienes cumplieron antes del juicio, por lo que sus penas de prisión son sustituidas por multas, tal como lo solicitó el Ministerio Público.

En el caso del principal acusado, Khalil Youssafi, el Tribunal le condena a nueve años y nueve meses de prisión, pena que, como en el caso de otros imputados que han admitido los hechos, se sustituye por multas. Había llegado al juicio con una solicitud de 38 años y medio de prisión por pertenencia a organización criminal, lavado de dinero, amenazas, coacción, falsificación de documentos, encubrimiento, prostitución, detención ilegal, tráfico de drogas y tenencia de armas.

Por el contrario, su hermano Abdelghani Youssafiquien no cumplió, es condenado a dos años de prisión por el delito de prostitución, aunque ha sido absuelto de pertenencia a organización criminal, amenazas, coacciones, encubrimiento, detención ilegal, blanqueo de capitales, tenencia ilícita de armas y omisión de deberes. para perseguir los delitos.

Líder absuelto

el presidente de la Ángeles del Infierno de Hannover y jefe de este “capítulo” o grupo en Mallorca -cuyas actividades entre 2009 y 2013 son las que han sido juzgadas-, Frank Armin Hanebuth, ha sido absuelto de todos los delitos. Los magistrados consideran que no consta que intimidara a nadie ni que se estableciera definitivamente en España con la intención de crear un capítulo en la isla balear de la organización y que él mismo dirigiera y liderara “como base para la continuación de la supuesta actividades delictivas por las cuales él y la organización HAMC Están siendo investigados en Alemania.” El Tribunal condenó a su mano derecha, Paul Engelke, a un año y medio de prisión por delitos de amenazas y encubrimiento.

La sentencia señala que los imputados “son personas afincadas en la isla de Mallorca (Baleares), muchas de ellas relacionadas con el club motociclista internacional denominado “Hells Angels Motor Club” (“HAMC”), o “Hell’s Angels”. ” en su versión española, sin precisar que las personas vinculadas a esta asociación (de las que hay una veintena establecidas en España) están integradas en una estructura criminal jerárquica, con pretensiones de permanencia y en la que cada uno de sus miembros “adopta un rol específico”. , como una empresa delictiva dedicada a obtener beneficios para ser depositados en un fondo común y con ellos cubrir las necesidades de dicha estructura y prolongar las presuntas actividades delictivas.”

Todo ello, añade, “sin perjuicio de que cualquiera de sus miembros esté o haya estado involucrado en investigaciones policiales y judiciales por la presunta comisión de hechos penalmente reprobables para ellos, no cometidos al amparo de esa asociación lícita y registrada”. “.

atenuantes

La Sala aplica a todos los condenados la atenuante de dilaciones indebidas en su forma simple, interesados ​​por el Ministerio Público, y ha valorado que el caso presentaba la complejidad derivada de la naturaleza de los hechos investigados, el número de personas implicadas, la variedad de las relaciones jurídicas que los vinculaban y de la pluralidad de lugares donde ocurrieron los hechos, lo que requirió, según los magistrados, no sólo la práctica de numerosos procedimientos, sino también la aportación de múltiple documentación que requirió el correspondiente estudio adicional.

Sin embargo, agrega que el largo plazo de realización de los actos procesales sí permite considerar el tiempo transcurrido como indebido a los efectos de apreciar la circunstancia atenuante de las responsabilidades penales de que se trata, pues es evidente que desde las primeras detenciones de los imputados , en julio de 2013, hasta que se emitió el decreto de señalización, en abril de 2022, han pasado casi nueve años.

La Sala también aplica la atenuante del reconocimiento tardío de los hechos por parte de 35 de los imputados y que para el Tribunal “era importante e imprescindible proceder a la más rápida y efectiva resolución del caso en la medida en que les afectaba”, razón por la cual merece un cargo penal menor.

Respecto al guardia civil y dos policías locales procesados, el Tribunal condenó al primero por el delito de violación de secretos a una multa y le absolvió del delito de cohecho y del deber de perseguir los delitos. En relación a los policías locales, uno de ellos es absuelto de pertenencia a organización criminal y cohecho, mientras que el otro agente es condenado a inhabilitación para empleo o cargo público durante seis meses por el delito de omisión del deber de perseguir los delitos. .

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