El etarra al que el Supremo anul dos veces la absolucin acaba aceptando una condena de 182 aos


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Asier Eceiza se enfrentaba a un nuevo juicio en la Audiencia Nacional después de que el Tribunal Supremo rechazara reiteradamente la tesis del tribunal primero.

Asier Eceiza, este martes en la Audiencia Nacional.
Asier Eceiza, este martes en la Audiencia Nacional.PISCINA

La Audiencia Nacional lo absolvió y el Tribunal Supremo anuló la decisión. El mismo tribunal reescribió la sentencia y lo absolvió nuevamente, pero el Tribunal Supremo la anuló nuevamente, ordenando esta vez a tres magistrados distintos repetir el juicio.

El etarra Asier Eceiza se enfrentaba este martes a ese segundo juicio y ha optado por evitarlo reconociendo los hechos que le atribuye el fiscal miguel angel carballo con un retoque rebajando algo las penas. Será condenado a 182 años de prisión frente a los 268 años solicitados en el escrito de acusación inicial por dos delitos de estragos y 14 intentos de asesinato. La acusación se refiere a los ataques a hoteles en alicante y benidorm en el verano de 2003.

En la práctica, ni esta reducción de la pena ni la pena en sí tendrán ningún impacto práctico para el acusado. El fiscal ha recordado que según las normas del Código Penal, el límite máximo de cumplimiento efectivo es de 20 años.

Además, Eceiza ya fue considerado culpable del atentado contra el concejal socialista Juan Priede. También entonces accedió y aceptó los hechos a cambio de rebajar el pedido inicial de 28 años de prisión a 19 años.

En la primera sentencia absolutoria, el Tribunal consideró probado que Eceiza había alquilado las habitaciones utilizadas por ETA, pero no su participación directa en los atentados. La respuesta del Tribunal Supremo fue que “cualquier actividad previa que facilite objetivamente la acción penal, si se realiza con el fin de contribuir al resultado deseado, es susceptible de merecer el reproche penal que el código asigna a quienes colaboran en cualquier manera necesaria o no.” – con actividad criminal”.

El TS explica que la sentencia del Tribunal no aclara “si el imputado, al realizar aquellas actuaciones que, consideradas en sí mismas y tomadas de su contexto, son neutrales, sabía, aunque sea de forma genérica y sin detalles, que se trataba de dirigida “no a conseguir reservas para disfrutar de unos días en un hotel o exclusivamente para pasar unas semanas en Valencia, sino a facilitar la perpetración de atentados como los que realmente se produjeron”. La nueva sentencia tampoco aclara esto, según el Tribunal Superior, que ordenó la repetición del juicio.

cloratita

Según los hechos que se dan por probados, los terroristas colocaron artefactos explosivos con entre 10 y 12 kilos de cloratita y un cronómetro en habitaciones separadas de los hoteles Bahía de Alicante y Nadal de Benidorm.

Alrededor de las 11 de la mañana del 22 de julio de 2003, el periódico Gara En San Sebastián una llamada en la que un hombre anunciaba en nombre de ETA que sobre las 12.30 horas los artefactos explotarían.

En otra llamada al periódico levanté Uno dijo que explotarían a las 12, aunque quien atendió el teléfono no entendió el nombre del hotel de Benidorm.

Tras los avisos correspondientes, se inició un dispositivo policial de desalojo de ambos hoteles. Aunque la advertencia de bomba recibida en Gara Refiriéndose a las 12:30 horas, fueron las 12:15 horas cuando se produjo la explosión en el hotel de Benidorm, que afectó a varios agentes que se encontraban en el interior y en edificios adyacentes, y a otras personas que se encontraban en las inmediaciones.

Previamente, a las 00.05 horas, el artefacto del hotel Bahía de Alicante explotó en la habitación 106, y a la misma altura en un edificio contiguo se ubicó una academia de enseñanza de español para extranjeros que se encontraba en plena actividad, sin tiempo. a su desalojo, la explosión afectó a sus instalaciones e hirió a varias personas.

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