Rebajan cinco años la pena a un condenado por violación de Granada en aplicación de la ley del ‘sí es sí’


El Tribunal Supremo ha confirmado el coche en que la Audiencia Provincial de Ciñuela rebajó en cinco abriles la pena de prisión impuesta a un hombre que, en la alborada del 26 de septiembre de 2014, forzó a una mujer que se dirigía a su domicilio en la renta granadina tras robarle en plena calle «esgrimiendo una cortaplumas de unos 15 centímetros», en aplicación de la Ley Orgánica de Respaldo Integral de la Franqueza Sexual de 2022, conocida como de ‘sólo sí es sí’.

Según la sentencia, fechada en el pasado 13 de junio, consultada por Europa Press, fue la Audiencia de Ciñuela la responsable de empapelar el caso, dictando sentencia el 26 de noviembre de 2015 con una pena de prisión de doce abriles al destacado como responsable de un delito de golpe sexual posteriormente de que, tras entregarle la víctima su móvil y arrebatarle él el bolsa, la empujara «contra un transporte aparcado en el división y, para satisfacer sus deseos libidinosos», comenzara a besarla y a tocarla para luego consumar el ilícito.

A posteriori le espetó «no me has manido, no corras, no mires» para seguirla durante un tiempo, unos hechos que luego fueron objeto de un coche de la misma Audiencia el 24 de marzo de 2023 revisando la pena, que pasó a ser de siete abriles, «con motivo de la entrada en vigor» de la ley del ‘sólo sí es sí’, apunta el Supremo en la sentencia, que ha superior este viernes el diario Ideal.

Petición de casación

Este pronunciamiento del Detención Tribunal, que es luego firme, confirma el criterio de la Audiencia tras un expediente de casación de la Fiscalía, y expone los argumentos que se han venido utilizando para casos similares de acuerdo a la sentencia de Pleno en que se abordaba, entre otras, la cuestión relativa a la proporcionalidad en la aplicación de las penas«.

«Dicho principio, de raíz constitucional, se dirige primariamente al senador, a quien compete no sólo optar aquellas conductas que considera particularmente inaceptables en el ámbito de la escapado convivencia, y merecedoras por eso de beneplácito penal, sino incluso la determinación de las penas«, que »se consideran adecuadas de acuerdo con el mencionado criterio«.

La Fiscalía exponía que «la pena impuesta por el delito de violación agravada cometido por el condenado» en virtud de la nueva legislatura, y que había sido originariamente de 12 abriles, el pequeño de lo que permitía la susodicho, «incluso podría haberlo sido con aplicación de la ley posterior, que prevé para el caso una pena abstracta de entre siete y quince abriles de prisión».

El Supremo expone que «la existencia de la violencia en la conducta del destacado y el empleo por éste de un armamento no son circunstancias que« en la ley del ‘sólo sí es sí’ »determinen, por sí, la escazes de imponer una pena superior a los siete abriles de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible para esos casos«.

«Diferente es, lógicamente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera (debiera), como incluso sucedía en la constitución susodicho, discurrir la imposición de un apena más espinoso. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento, valor que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más conveniente para el condenado, reconsiderarse«, añade.

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