La ley del ‘s es s’ rebaja cinco aos la condena de un hombre por violacin en Granada


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El Tribunal Supremo ha confirmado el coche en que la Audiencia Provincial de Explosivo rebaj en cinco aos la pena de prisin impuesta a un hombre que, en la mañana del 26 de septiembre de 2014, forz a una mujer que se diriga a su domicilio en la haber granadina tras robarle en plena calle “esgrimiendo una cortaplumas de unos 15 centmetros”, en aplicacin de la Ley Orgnica de Garanta Integral de la Atrevimiento Sexual de 2022, conocida como de ‘slo s es s’.

Segn la sentencia, fechada en el pasado 13 de junio, consultada por Europa Press, fue la Audiencia de Explosivo la responsable de encausar el caso, dictando sentencia el 26 de noviembre de 2015 con una pena de prisin de doce aos al destacado como responsable de un delito de agresin sexual despus de que, tras entregarle la vctima su mvil y arrebatarle l el bolsa, la empujara “contra un vehculo aparcado en el superficie y, para satisfacer sus deseos libidinosos”, comenzara a besarla y a tocarla para luego consumar el ilcito.

Despus le espet “no me has trillado, no corras, no mires” para seguirla durante un tiempo, unos hechos que luego fueron objeto de un coche de la misma Audiencia el 24 de marzo de 2023 revisando la pena, que pas a ser de siete aos, “con motivo de la entrada en vigor” de la ley del ‘slo s es s, apunta el Supremo en la sentencia, que ha aventajado este viernes el diario Ideal.

Este pronunciamiento del Parada Tribunal, que es por consiguiente firme, confirma el criterio de la Audiencia tras un memorial de casacin de la Fiscala, y expone los argumentos que se han venido utilizando para casos similares de acuerdo a la sentencia de Pleno en que se abordaba, entre otras, la cuestin relativa a la proporcionalidad en la aplicacin de las penas”.

“Dicho principio, de raz constitucional, se dirige primariamente al diputado, a quien compete no slo decantarse aquellas conductas que considera particularmente inaceptables en el situación de la autónomo convivencia, y merecedoras por eso de sancin penal, sino tambin la determinacin de las penas”, que “se consideran adecuadas de acuerdo con el mencionado criterio”.

La Fiscala expona que “la pena impuesta por el delito de violacin agravada cometido por el condenado” en virtud de la nueva norma, y que habón sido originariamente de 12 aos, el mnimo de lo que permita la susodicho, “tambin podra haberlo sido con aplicacin de la ley posterior, que prev para el caso una pena abstracta de entre siete y quince aos de prisin”.

El Supremo expone que “la existencia de la violencia en la conducta del destacado y el empleo por ste de un pertrechos no son circunstancias que” en la ley del ‘slo s es s’ “determinen, por s, la aprieto de imponer una pena superior a los siete aos de prisin, contemplados como mnima legalmente imponible para esos casos”.

“Desigual es, lógicamente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera (debiera), como tambin suceda en la legislacin susodicho, argumentar la imposicin de un apena ms solemne. No se decidi hacerlo en la sentencia firme recada en este procedimiento, decisin que no puede ahora, en el trance de determinar cul de las normas resulta ms oportuno para el condenado, reconsiderarse”, aade.

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