Absuelto tras atropellar a un anciano al no probarse que fuera la causa de la muerte semanas después


La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la absolución de un conductor que estaba inculpado de un delito de homicidio por imprudencia trascendental, al entender que no ha quedado demostrado que el anciano al que atropelló muriera, tres semanas posteriormente, a causa de las lesiones sufridas en el atropello.

La Sala desestima así el petición de apelación formulado por un hijo del fallecido contra la sentencia dictada en primera instancia por un audiencia de lo Penal alicantino que absolvió al conductor, sin perjuicio de las civiles que pudieran asistir a los perjudicados en el orden territorial correspondiente.

Los hechos se remontan al 26 de febrero de 2019, cuando el inculpado atropelló, por no prestar atención a la conducción, a un hombre de 88 primaveras que cruzaba en ese momento por un paso cebra en una calle de Alicante.

La víctima cayó al suelo, aunque a continuación se marchó a su domicilio por su propio pie y no acudió al médico hasta dos días más tarde, el 28 de febrero, momento en el que diagnosticaron una lumbalgia postraumática.

Con posterioridad, el hombre necesitó otras asistencias médicas, los días 2 y 8 de marzo, hasta que ingresó el día 12 en un centro hospitalario y falleció en él el día 19 del mismo mes de marzo.

La sentencia dictada en primera instancia por un Curia de lo Penal de Alicante declaró probado que el conductor vulneró «el más ligero deber de cuidado en la conducción» cuando se produjo el atropello, pues estuvo «totalmente desatento» y no se percató por ello de la presencia del peatón en el paso de cebra.

Sin incautación, la árbitro consideró que no había quedado acreditado que el fallecimiento de la víctima, ocurrido tres semanas posteriormente, «tuviera como causa directa» el atropello, motivo por el que absolvió al encausado, según ha informado el Tribunal Superior de Equidad de la Comunidad Valenciana.

La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha confirmado ahora en apelación esa resolución jurídico, pues el delito de homicidio por imprudencia trascendental, tal y como se recoge en el artículo 142.1 del Código Penal, requiere expresamente que la imprudencia cometida por el reo cause la homicidio.

«El precepto citado (…) requiere que entre el resultado y la hecho imprudente exista un ilación causal, que es un dato esencial sobre cuya concurrencia la árbitro, con buen criterio a nuestro entender, tiene serias dudas que no pueden resolverse sino en merced del reo», señalan los magistrados en la sentencia de apelación.

Entre las circunstancias que suscitan esas dudas el Tribunal menciona el hecho de que el octogenario recibiera subsidio hospitalaria hasta en cuatro ocasiones, donde fue atendido por profesionales que le suministraron tratamiento, entre la plazo del atropello y el fallecimiento.

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