Indemnización sin precedentes de cinco millones por un accidente mortal en Bolvir



¿Cuánto tiempo debe estar detenido un transporte en un stop? De alguna forma, esta es la esencia de la sentencia que una jueza de Girona ha dictado contra un conductor francés que el 26 de julio del 2020 mató a un financiero catalán de 41 primaveras que viajaba con su mujer y una hija beocio, y que cruzaba una carretera franquista tras detenerse en un stop. El condenado circulaba a 176 kilómetros por hora en una vía con la velocidad máxima de 90 km/h. Medición que la sentencia califica de “criminal y salvaje”. La magistrada impone al condenado a una indemnización sin precedentes de casi cinco millones de euros, que podría conmover a los siete con los intereses, exime de cualquier responsabilidad al fallecido, al que define como un “conductor modélico” y deduce mentiroso certificación a tres de los Mossos d’Esquadra de la división de Tráfico del Pirineo que sostuvieron en el discernimiento que la víctima fue el único responsable del siniestro por no tener valorado suficiente el aventura en el momento de incorporarse a la vía tras el stop.

La magistrada realiza en la sentencia un detallado examen en el que analiza el comportamiento de cada uno de los conductores. Más allá de la velocidad del causante del incidente, éste tenía preferencia de paso en una vía a la que se incorporaba el fallecido que, según la jueza, de ninguna forma podría tener evitado la colisión porque le fue “inútil” valorar la velocidad a la que avanzaba el transporte francés. Las acusaciones, representadas por los abogados Javier Leiva y Jordi Bertomeu, lograron una indemnización millonaria con pocos precedentes a partir de la exitosa agricultura profesional que realizaba la víctima, socio de una empresa de fondos de inversión.

La mujer sufrió lesiones graves que requirieron tratamientos quirúrgicos, así como un sufrimiento para el que sigue recibiendo tratamiento psicológico y psiquiátrico.

La magistrada deduce mentiroso certificación a los tres mossos de tráfico que responsabilizaron en el discernimiento a la víctima

La sentencia relata como el condenado fue consciente con ­prioridad de que el transporte presentaba una inestabilidad que le hacía desviarse a la izquierda, provocada por una presión de inflado diverso de las ruedas delanteras y que corregía girando el volante en sentido contrario. “Pese a los conocimientos que tenía el destacado tanto del estado del transporte como de sus consecuencias, siguió circulando sin repararlo”.

Y así fue como el 26 de julio del 2020, el condenado circulaba con su Wolkswagen Golf por la N-260, dirección Portbou, a 176 kilómetros por hora “poniendo en peligro a todos los usuarios de la vía”, de 90 km/h.

A una distancia de 228 metros el conductor vio como en el cruce con la calle Espiraltes de Bolvir, un Mini Cooper esperaba en un stop para cruzar la vía. El hombre inició una maniobra de desaceleración. Cuando se encontraba a 154 metros del cruce, vio como el Mini se ponía en movimiento. Consciente de que se produciría un incidente, pisó a fondo el freno. Como uno de los neumáticos estaba deshinchado, el Volkswagen Golf se desvió a la izquierda, aumentó la distancia de frenado, invadió el carril contrario e impactó de frente contra el vecino izquierdo del Mini que casi había finalizado de cruzar. El impacto fue a 130 km por hora. El transporte de las víctimas salió despedido y giró hasta chocar con el quitamiedos.

El conductor circulaba a 176 km/h por una vía con margen de 90 y sabía que llevaba una de las ruedas desinflada

La magistrada destaca que el condenado no haya intentado contactar con las víctimas para expresar sus condolencias.

Y es especialmente dura con tres agentes de los Mossos d’Esquadra de Trànsit que declararon en el discernimiento y cuyas manifestaciones define “tan falsas como tendenciosas”. Destaca la contundencia con la que uno de ellos ­imputó toda la responsabilidad del incidente a la víctima “sin ninguna prueba objetiva”, más allá de que se encontraba en un stop. La jueza califica de “extraviado” la exposición del policía que acusó a la víctima de no tener mirado lo suficiente en la dirección por la que circulaba el Volkswagen. Y advierte que, tras las declaraciones de los mossos, cualquiera que llegue a un stop “en una carretera de afluencia, nunca podría salir del stop”. Y reproduce las declaraciones de uno de los policías que aseguró que circular a 165 km/h en una vía de 90, “supone, exclusivamente, circular un poco por encima de la velocidad”. Y advierte que esa postura llevó al fiscal a pedir primero el sobreseimiento de la causa, que de no tener sido por la “persistencia” de los abogados, el caso se habría cerrado sin discernimiento.

La jueza condenó al conductor a cuatro primaveras de prisión por los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia profundo, y otros dos contra la seguridad viario, uno por conducir 80 km/h por encima del margen y otro de conducción temeraria. Por otra parte de seis primaveras de retirada del permiso de conducir.

La magistrado eleva la responsabilidad civil tras valorar la exitosa carrera profesional de la víctima

El caso no estuvo desconocedor a la precaria situación de los juzgados. Una magistrada sustituta celebró un primer discernimiento en mayo del 2023, y cuando fue trasladada no había dictado sentencia. La nueva titular, Margarita Rodríguez, elevó una consulta al Tribunal Su­perior de Razón de Catalunya, y el 1 de marzo del 2024 declaró ignorante el primer discernimiento y convocó una nueva apariencia que se celebró los pasados 6 y 7 de junio.

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