El Gobierno de Castilla-La Mancha establece los servicios mínimos ante la huelga del profesorado del 11 de septiembre


La Consejería de Educación, Civilización y Deportes ha establecido los servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de cara a la huelga que CSIF, STE y CCOO han convocado para el miércoles, 11 de septiembre.

A través de una resolución que publica en su publicación de este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Educación asevera que en el establecimiento de estos servicios mínimos se han tenido en cuenta los criterios jurisprudenciales, tales como extensión territorial y personal de la huelga, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o acervo constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute, procurando «una bastante proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales».

«Principalmente, se han considerado como criterios diferenciadores en los servicios fijados, la existencia, el número y las características especiales del alumnado, de forma que el profesorado afectado sea el imprescindible para atender al alumnado que asista al centro, sin que en ningún caso la proporción profesor/discente permita el avance corriente de las clases».

Así, para determinar el número de efectivos que han de aparecer a las aulas, el sección que dirige Amador Pastor ha priorizado el derecho a la educación del alumnado; el derecho de los padres del alumnado último de existencia al entrenamiento de su actividad sindical, al coincidir la viaje de huelga con un día hábil; el derecho al trabajo del personal de los centros docentes que no secunde la huelga y la pobreza de avalar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia.

La persona que ejerza la dirección de los centros tendrá que avalar la comprensión del centro al manifestación de la viaje escolar; determinar nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos, en caso de que no hubiera consenso entre los afectados y en función del personal con que esté dotado el centro, así como proporcionar la información referente al seguimiento de la huelga.

Para fijar esos servicios mínimos, tendrán que tener en cuenta las ratios máximas de alumnado por clase contemplas en las instrucciones de la Dirección Normal de Capital Humanos, que establecen 22 alumnos por clase en el segundo ciclo de Educación pueril; 25 en Educación Primaria; 30 en Educación Secundaria Obligatoria, 15 en Software de Diversificación Curricular; 32 e Bachillerato y 30 en Formación Profesional.

En el establecimiento de los servicios mínimos, se ha priorizado la figura del director/a de estudios sobre el resto de docentes del centro por tener entre sus funciones colaborar con el director/a en las tareas precisas para avalar la convivencia en el centro, así como para la ordenamiento del profesorado que asista al trabajo para atender al alumnado.

En los colegios rurales agrupados de Educación De niño y Primaria habrá un docente por cada sección. En la travesaño lo será el director/a.

En los colegios de Educación De niño y Primaria y Colegios de Educación Primaria habrá un docente por cada tres unidades. A posesiones del enumeración, tanto el director/a como el director/a de estudios computan como un docente más.

En institutos de Educación Secundaria, la existencia del alumnado escolarizado en estos centros, a partir de 12 primaveras, exige unos servicios mínimos que permitan avalar una atención básica al alumnado que acuda al centro. Por ello, habrá un docente por cada seis grupos/unidades. A posesiones del enumeración, tanto el director/a como el director de estudios computan como un docente más

En conservatorios, escuelas de arte y escuelas oficiales de idiomas, el horario de comprensión de estos centros y la existencia del alumnado escolarizado en ellos requieren unos servicios mínimos al único objeto de avalar con carácter sustancial la ordenamiento en el centro,. Por ello tendrá que poseer un director/a de estudios.

En los centros de educación peculiar, el suspensión nivel de dependencia del alumnado de estos centros requiere unos servicios mínimos que permitan avalar una atención peculiar. Por ello, habrá un docente de PT por cada tres unidades o fracción.

Respecto a las residencias escolares, por las especiales características del alumnado que acoge estas instalaciones, requieren un director de residencia, para avalar una atención básica.

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo previsto en la reglamento aplicable.

Esta resolución, que surtirá posesiones este jueves, pone fin a la vía administrativa. Podrá interponerse petición potestativo de reposición en el plazo de un mes en presencia de el Consiliario de Educación, Civilización y Deportes, o correctamente petición contencioso-administrativo en presencia de el Tribunal Superior de Imparcialidad de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día próximo al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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