Sancionan a una funcionaria que se coló en una celda de la cárcel de Orense para tener relaciones con un preso


La funcionaria abrió la celda en la que estaba el interno, se coló en ella y salió a posteriori de media hora descalza, con los zapatos en la mano y ajustándose el uniforme. Sucedió hace tres primaveras en la calabozo de Pereiro de Aguiar, en Orense, y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la beneplácito impuesta a esta funcionaria al repeler su medio. Todavía puede acogerse en presencia de el Supremo.

La trabajadora era, desde 2008, funcionaria de carrera del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Y desde 2017 trabajaba en el centro penitenciario orensano, en comisión de servicio. Tenía plaza en la calabozo de Lanzarote, pero se trasladó a la entrada gallega a posteriori de que un judicatura condenase por violencia de variedad a su expareja, padre de su hija. La mujer había conocido a su expareja, precisamente, en el centro penitenciario de Lanzarote: él cumplía condena en esa calabozo, y ella era funcionaria en el mismo centro penitenciario.

Pero lo que sucedió en agosto de 2021 en la calabozo orensana de Pereiro de Aguiar fue con otro preso. Esta funcionaria de prisiones había estado manteniendo relaciones íntimas con el interno, que permanecía bajo su custodia. En la sombra del 7 al 8 de agosto, ella era la única funcionaria de escolta en el módulo 2 de la prisión. Accedió a la segunda planta de dicho área, abrió la celda en la que estaba el interno, y estuvo allí una media hora. Como se ha dicho, salió descalza, con los zapatos en la mano y ajustándose el uniforme, según registraron las cámaras. No había ningún motivo que lo justificase y, por supuesto, siquiera contaba con la autorización del caudillo de servicio, según recoge la resolución del Tribunal Superior.

Todo ello lo describió a finales de agosto de 2021 en un documentación el director del centro penitenciario orensano. La funcionaria fue entonces suspendida provisionalmente de sus funciones, y ya en junio del año posterior el Tarea del Interior la suspendió, ya en firme, durante tres meses por lo que se consideró una error reservado de disciplina. Y el caso acabó llegando la mesa de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior autonómico.

En su medio, la defensa de la funcionaria aseguraba que la beneplácito impuesta a su clienta vulneraba sus derechos fundamentales y garantías procesales. En su escrito alegaba, entre otras cosas, que no se podía demostrar que la mujer había cometido una infracción disciplinaria, pues «la mera observación de su entrada en la celada no supone necesariamente que haya habido relaciones en el interno».

Recogido por las cámaras

Pero estos argumentos no han convencido al TSXG. En primer área, tanto el interno como la propia funcionaria reconocieron que la mujer entró en la celda y estuvo interiormente una media hora. Y sobre todo lo acredita la cámara de videovigilancia del módulo.

Un documentación de la Subdelegación Universal de Investigación e Inspección Penitenciaria recogió que en las grabaciones se observa cómo la funcionaria abandonó su cabina a las 00.30 horas, subió las escaleras hasta la segunda planta, se adentró en la local derecha, en la que están las celdas de la 40 a la 47, y salió a posteriori de media hora con los zapatos en la mano. «Para un momento a calzarse y colocarse la camisa para a posteriori continuar bajando», sigue describiendo mismo documentación. Luego, a las 6.20 horas, la mujer volvió a subir, «se para en la misma local e iluminando la puerta de una celda, permanece allí durante un minuto. Regresa a la cabina a las 6.40».

Esto es suficiente para que el TSXG vea acreditado que la funcionaria cometió una error reservado al vulnerar el régimen disciplinario. En su resolución, recuerda a la defensa que «la beneplácito se cimiento» en que la mujer «abandonó sin autorización» su puesto y se coló en la celda sin permiso ni alegato. Y no –aunque esto no lo dice el utilitario de forma explícita– en si la funcionaria mantuvo relaciones con el interno.

En síntesis, el tribunal considera que las alegaciones de la mujer no pasan de ser «genéricas» y confirma que en todo momento se han respetado sus derechos: «No existe incumplimiento ni de su presunción de inocencia ni de ninguna de las garantías formales» del proceso. Siquiera cree el TSXG que el director de la prisión haya vulnerado la ley de protección de datos ni tenga «animadversión» a la funcionaria por recolectar en su documentación el motivo por el trabajaba en Pereiro de Aguiar, pese a tener plaza en Tenerife: era una «comunicación interna» a un víscera oficial«, concluye el tribunal.

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