La Justicia cántabra declara válido el despido de un hombre que tenía fotos sexuales de la mujer de su jefe y de una compañera en su ordenador


El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria avala el despido de un hombre por tener en su ordenador Archivos con diez fotografías pornográficas de la mujer de su jefe., así como 67 imágenes más de las nalgas de su compañera de trabajo. Trabajó en una consultoría de Santander.

La Justicia ha desestimado así el recurso de este empleado ante la sentencia del Juzgado de lo Social 4 de la ciudad por despido disciplinario de la empresa, para la que prestaba servicios desde septiembre de 2008.

Además Denunció a su superior por revelar secretos, pero la denuncia fue interpuesta por el Juzgado de Instrucción 4 y la resolución ratificada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

Según la sentencia de la Sala Social del TSJ de Cantabria, consultada por Europa Press, el hombre tenía en su ordenador de trabajo diez fotografías “de carácter personal” en las que aparecía desnuda la mujer de su jefe, y que había “tuvo que obtener de la computadora portátil personal de su superior.

Además, entre las más de 6.500 carpetas dentro del dispositivo se encontraban 67 instantáneas del culo de una compañera de trabajo, tomada cuando estaba inclinado sobre la fotocopiadora o en el mostrador de su lugar de trabajo, directamente frente y al lado del empleado, que fue despedido a mediados de agosto de 2021, después de dos semanas de vacaciones.

Revisión de computadora

A principios de ese mes, la consultora se puso en contacto con una empresa de informática porque tenían problemas de acceso a Internet y los ordenadores funcionaban a muy baja velocidad.

Un técnico de la empresa requerida acudió a las instalaciones y analizó la red y el parque informático (sin entrar en las fichas personales), pero no consiguió solucionar el problema, por lo que aconsejó una revisión más exhaustiva de todos los terminales.

El informático utilizó un programa que detectaba rápidamente (en dos o tres minutos) las carpetas con mayor peso, encontrando una con mucho volumen en el ordenador del implicado, lo cual comunicó al jefe para proceder a la revisión.

En esta carpeta había películas y juegos, otra que decía ‘varios’ y una subcarpeta llamada ‘varios x’, dentro de la cual había otra con el nombre de su esposa, que contenía diez archivos con fotografías pornográficas de ella. También había otra carpeta con el mismo nombre que la de su compañera de trabajo, con las fotografías. En el descanso, Encontraron multitud de imágenes y vídeos de carácter sexual.

Motivos disciplinarios e infracciones muy graves

Así, habiendo revisado tu ordenador de trabajo con tu autorización y habiendo aparecido los archivos “no laborales y personales”fue despedido por varias razones Infracciones “disciplinarias” y “muy graves”: acoso sexual, uso de instalaciones con fines privados sin autorización del empleador; fraude, deslealtad o abuso de confianza en las funciones encomendadas; y uso fraudulento de medios electrónicos o herramientas tecnológicas.

Su reclamación fue desestimada y el despido declarado justificado, extremo que ha avalado el TSJC al entender que el acceso a los expedientes se produjo dentro de un control y examen rutinario de todos los ordenadores del centro de trabajo debido a la existencia de un riesgo de virus que podría afectan la red.

Además, este empleado fue previamente informado del registro, quien mostró su consentimiento y estuvo presente en el examen de los terminales al igual que el resto de sus compañeros, por lo que toda la plantilla fue testigo del mismo.

“No sólo ha habido conocimiento sino también consentimiento previo”, subraya el TSJC, que profundiza en la cuestión: “El acceso a los ficheros personales, que no deberían haber estado en el ordenador del actor, incluso sin valorar el contenido de algunos de ellos, como estaba justificado, fue entonces consecuencia de la intervención”.

Respecto al acoso sexual incluido entre los motivos de despido, la sentencia aclara que este delito “está definido por perfiles muy concretos que no se dan en este caso, pese al contenido sexual e invasivo de las actuaciones” del trabajador despedido.

La sentencia no es firme, ya que se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

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