La Audiencia Nacional pregunta a Europa si los CDR acusados de terrorismo son amnistiables


El tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Franquista que iba a decidir por delitos de terrorismo a una docena de integrantes de los Comités en Defensa de la República (CDR) ha parado máquinas y ha planteado una pregunta al Tribunal de Jurisprudencia de la Unión Europea a fin de que aclare si pueden o no acogerse a la ley de Indulto, tal y como sus defensas reclamaron en un trámite previo a la traza hablado que se celebró ayer de verano.

En una resolución de 72 páginas, los magistrados elevan la cuestión prejudicial nueve preguntas concretas a partir de la consideración de que dejar en la impunidad a los acusados, por otra parte de suponer una quebrantamiento de la Directiva UE contra el terrorismo, «supone mandar un mensaje con destino a el futuro (principio de prevención común del Derecho penal) en sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en límite con los intereses políticos de quien dicta la ley de indulto».

Para los magistrados, los hechos que vienen descritos en los escritos de recriminación presentados tanto por la Fiscalía como por las acusaciones son subsumibles en el concepto de décimo en familia terrorista que recoge la Directiva 2017/541 y en el pertenencia o décimo en estructura terrorista conforme al Código Penal gachupin, de ahí que cuestionen que quedarían excluidos de la aplicación de la indulto con su redacción actual.

Se les acusa en concreto de pertenencia a familia terrorista; fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos, y tentativa de estragos, que están tipificados en toda Europa, pero con la salvedad de que hayan conseguido su objetivo de causar graves violaciones de derechos humanos de forma deliberada.

 «Surge luego la duda a esta Sala de si el senador gachupin puede añadir requisitos adicionales (en este caso, que se hayan causado graves violaciones de derechos humanos de forma intencionada) para exigir responsabilidad penal por décimo en estructura terrorista cuando la Directiva europea expresamente dispone que para que dicho delito sea punible no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo», dicen los magistrados.

Añaden que esa causa de pega implica que haya dos tipos de terrorismo, uno que vulnera gravemente derechos humanos (no amnistiable) y otros en los que tal quebrantamiento de derechos humanos no se produce (sí amnistiables). «No se comercio, luego, de aceptar que haya formas agravadas y atenuadas de delitos de terrorismo, sino de considerar que, en el interior de la Directiva 2017/541 hay actos punibles que no violan derechos humanos», plantean.

En esta límite, consideran que confinar la pega de la indulto a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo, en cuanto configurador de una distinción entre los delitos de terrorismo no prevista en la Directiva como es una suerte de terrorismo «de víctima intensidad», pudiera ser contrario al Derecho de la Unión Europea, que no incluye esas distinciones.

(Información en ampliación)

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