El juez Llarena, rechaza los recursos de Puigdemont, Puig y Comín y confirma que no aplica la amnistía a la malversación


Pablo Llarena mantiene su intrepidez de no amnistiar el delito de malversación al expresidente Carles Puigdemont y a los exconsellers Lluis Puig y Antoni Comín. El magistrado del Tribunal Supremo ha rechazado los posibles, como era de prever. El subsiguiente paso que pueden aguantar a extremo el expresidente catalán y los exconsellers es apelar delante la Sala de Apelaciones del parada tribunal.

Llarena igualmente rechaza los posibles de la Fiscalía y la Jurisprudencia del Estado, que habían reclamado al sentenciador que aplicara la norma a los procesados. En el automóvil publicado por el sentenciador se subraya que la ley deja fuera de la remisión a los delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que entiende que concurre en el caso.

“Dicho de otro modo, la ley de remisión sitúa en una misma consideración constitucional de ganancia a quien malversa caudales públicos para incrementar su billete o caudal; a quien adquiere a su nombre fondos o derechos, pero domiciliando el plazo del precio en las cuentas bancarias de la Distribución; y a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera adeudado del plazo de una contraprestación dineraria”.

Entre los ejemplos que se muestran aparecen conductas como “retribuir con billete divulgado la comida que consumirán los 250 invitados a una boda, o sufragar con cargo a caudales públicos la suma del sujeto activo a las drogas, o domiciliar en las cuentas públicas todos los gastos domésticos de agua, luz, gas, teléfono o seguro que correspondan a su vivienda particular o las reparaciones de cualquier dato patrimonial poseído con prioridad”.

Todavía se desestima el expediente de Vox que solicitaba que no se aplicase la remisión siquiera al delito de desobediencia. Por su parte, da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira al aceptar que el sobreseimiento de su causa por desobediencia corresponde a la Sala, por lo que estima su expediente y concluye el sumario respecto de ella.

El pasado mes de junio el instructor rechazó aplicar la remisión a la malversación, al tiempo que preguntó a las partes si procedía programar una cuestión de inconstitucionalidad sobre si el perdón debía dilatarse a la responsabilidad derivada del delito de desobediencia, por el que igualmente están procesados.

En los posibles, tanto Puigdemont como los exconsellers acusaron al magistrado de hacer una interpretación “voluntarista y excéntrica” de la norma. Entre las primeras reacciones a la intrepidez del magistrado, Aina Vidal de los comunes ha asegurado que no respetar la Ley de Gracia es “ir contra España” y “contra la política”.

Respuesta de Llarena a Álvaro García Ortiz

En respuesta al discurso del fiscal caudillo del Estado con motivo de la transigencia del año jurídico sobre la “predictibilidad de la ley” .

“La predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura tener redactado y propuesto la norma con cuya aprobación búsqueda alcanzar su impunidad”, espeta el instructor del ‘procés’, dice Llarena.

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