Llarena confirma que no se puede amnistiar la malversación de Puigdemont


El enjuiciador Pablo Llarena, instructor del ‘procés’ en el Supremo, ha desestimado los posibles de reforma presentados por el expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig, así como por la Fiscalía y la Jurisprudencia del Estado, contra el utilitario en el que el pasado 1 de julio en el que declaró no aplicable la remisión al delito de malversación de caudales públicos por el que los tres primeros se encuentran procesados.

El instructor destaca que las alegaciones carecen de cualquier fundamento, y que es la propia ley de Condonación la que excluye de su aplicación a delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con «el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial», lo que entiende que concurre en el caso.

Así, dice, sí habría podido aplicarse la remisión si la ley hubiera proclamado el perdón sin restricciones a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1-O o si hubiera acotado la limitación a casos en los que la malversación se hubiera traducido en un incremento de riqueza. Pero no es el caso, continúa el enjuiciador, porque según la ley el concepto de lucro alcanza encima a las actuaciones donde se obtenga cualquier superioridad personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera preciso del cuota de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.

En este caso los procesados “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del referéndum del 1-O, que era un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatuto de Cataluña, sino superficial a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat.

Sobre el voto de Ana Ferrer

Llarena desestima igualmente las alegaciones de las partes que se basan en el contenido del voto particular, suscrito por la magistrada Ana Ferrer, que discrepó con el utilitario del tribunal del ‘procés’, que, al igual que Llarena, excluyó la aplicación de la remisión a los líderes independentistas.

En tal sentido, el instructor rechaza que haya deterioro del principio de vigencia, ya que no se negociación de una “disquisición”, sino que es el propio parlamentario el que ha interpretado de esta forma el “lucro» al indicar que existe ese propósito “cuando el sujeto activo pretende alcanzar cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, aunque no comporte el material incremento del hacienda o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra”.

“Frente a lo que el voto particular afirma –indica el instructor-, y aunque no existen precedentes legislativos de concesión de remisión para los delitos de malversación, en los más de doscientos primaveras de legislación del Tribunal Supremo gachupin no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a gastos de los caudales públicos, que a los que (igualmente injustificadamente y a gastos del boleto divulgado) hayan obtenido cualquier otro beneficio o superioridad que no entrañe un efectivo incremento de su hacienda o de sus activos. Un estado de la legislación que hace perfectamente previsible que el régimen de aplicación de la remisión sea igualmente equiparable para los dos comportamientos, tal como el artículo 1.4 de la ley establece”.

Recuerda, encima, Llarena que las disposiciones normativas europeas, entre ellas la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre lucha contra el fraude, considera delito de malversación «todo acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la papeleo de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos».

Por otro banda, señala que la atrevimiento de amnistiar el delito de malversación adoptada por el Tribunal Superior de Conciencia de Cataluña en otros casos (como argumentaron los procesados) es plenamente compatible con lo que sostiene la Sala Segunda. Se refiere en concreto a la remisión que el TSJC concedió al exconsejero de Interior Miquel Buch, y al escolta del expresidente Carles Puigdemont Lluís Escolà. El primero fue condenado por malversación a cuatro primaveras y medio de prisión por designar al mosso Escolà (condenado igualmente a cuatro primaveras) como cargo de confianza para que escoltara al expresidente Puigdemont en el extranjero.

“El responsable divulgado que decidió llevar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes, ni actuó con propósito de enriquecerse en el sentido gramatical del término, ni actuó con el propósito de obtener el beneficio personal que contempla la ley en su artículo 1.4. Se trataba de un supuesto amnistiable, hexaedro que el delito de malversación consistió en un acto apropiatorio en beneficio de tercero”, dice Llarena. Y igualmente era amnistiable la eventual responsabilidad de quien cobró su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo “no podía ser sujeto activo del delito de malversación por no ser el apoderado de los caudales públicos y había de ser tenido por puro partícipe en el delito de malversación perpetrado por otro”, señala el enjuiciador.

Asimismo, el enjuiciador subraya que siquiera se lesiona el principio de previsibilidad que invoca el voto particular, pues la previsibilidad “no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura sobrevenir redactado y propuesto la norma con cuya aprobación investigación alcanzar su impunidad”.

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