El juez Llarena da un nuevo portazo a Puigdemont y confirma que no amnista su malversacin


Nuevo portazo del Tribunal Supremo al prfugo Carles Puigdemont. El magistrado instructor de la causa del procs, Pablo Llarena, ha desestimado los posibles de reforma presentados por el expresidente de la Generalitat catalana Puigdemont y los exconsellers Antoni Comn y Lluis Puig, as como por la Fiscala y la Abogaca del Estado, contra su coche, de 1 de julio, en el que declar no aplicable la amnista al delito de malversacin de caudales pblicos por el que los tres primeros se encuentran procesados.

En un coche, el instructor destaca que las alegaciones carecen de cualquier fundamento, ya que es la previsin exacto de la Ley de Amnista la que obliga al pronunciamiento legal que se impugna, y la norma establece la exclusin de su aplicacin a delitos de malversacin en supuestos en que el sujeto acte con “el propsito de obtener un beneficio personal de carcter patrimonial”, lo que entiende que concurre en el caso.

En este sentido, el enjuiciador resalta que la amnista para ese delito hubiera sido apreciada si la Ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesin de la amnistía a todos los delitos de malversacin cometidos para promover el referndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiera escaso la exclusin a casos de beneficio en su significado etimolgico, es sostener, de aumento de riqueza.

Sin secuestro, recuerda el coche, el artculo 1.4 de la Ley indica que el concepto de beneficio alcanza adems a las actuaciones donde se obtenga cualquier preeminencia personal de carcter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales pblicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera obligado del suscripción de una contraprestacin dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.

Al respecto, el enjuiciador cita el coche impugnado para reiterar que los procesados “decidieron cargar a los fondos pblicos aportados por los contribuyentes el coste” del referndum del 1-O, que era un empeo no solo ilegal y contrario a la Constitucin y al Estatut de Catalunya, sino externo a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat.

El enjuiciador Llarena desestima tambin las alegaciones de las partes que se basan en el contenido del voto particular, suscrito por una magistrada, discrepante del coche de la Sala que juzg el procs, que coincidi con Llarena en excluir la aplicacin de la amnista al delito de malversacin all examinado.

En tal sentido, el instructor rechaza que haya lesin del principio de rectitud, ya que no se comercio de una “disquisicin” suya o una interpretacin de la Sala, sino que ha sido “el diputado el que ha ofrecido una interpretacin autntica del trmino “beneficio” en el artculo 1.4 de la ley, expresando que debe concluirse que existe “propsito de beneficio” cuando el sujeto activo pretende ganar cualquier beneficio personal de carcter patrimonial, aunque no comporte el material incremento del renta o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filolgico de la palabra”.

“Frente a lo que el voto particular afirma -indica el instructor–, y aunque no existen precedentes legislativos de concesin de amnista para los delitos de malversacin, en los ms de doscientos aos de derecho del Tribunal Supremo espaol no existe ni una sola resolucin que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a desembolso de los caudales pblicos, que a los que (tambin injustificadamente y a desembolso del efectivo pblico) hayan obtenido cualquier otro beneficio o preeminencia que no entrae un efectivo incremento de su renta o de sus activos. Un estado de la derecho que hace perfectamente previsible que el rgimen de aplicacin de la amnista sea tambin afín para los dos comportamientos, tal como el artculo 1.4 de la ley establece”, resalta Llarena.

Aade que esa equiparacin en la respuesta penal se reproduce en la derecho de los pases de nuestro entorno y se refleja, incluso, en las disposiciones normativas del Derecho de la Unin, que en su Directiva 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre lucha contra el fraude, considera delito de malversacin “todo acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestin de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos”.

Por otro banda, seala el coche que la decisin de amnistiar el delito de malversacin adoptada por el Tribunal Superior de Rectitud de Catalua en otros casos, y que los recurrentes traen a colacin, es plenamente compatible con lo que la Sala Segunda sostiene.

“El responsable pblico que decidi ajar los fondos pblicos en otorgar proteccin a uno de los actuales recurrentes, ni actu con propsito de enriquecerse en el sentido gramatical del trmino, ni actu con el propsito de obtener el beneficio personal que contempla la ley en su artculo 1.4. Se trataba de un supuesto amnistiable segn la LO 1/2024, regalado que el delito de malversacin consisti en un acto apropiatorio en beneficio de tercero. Y tambin era amnistiable la eventual responsabilidad de quien cobr su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo no poda ser sujeto activo del delito de malversacin por no ser el administrador de los caudales pblicos y grano de ser tenido por exclusivo partcipe en el delito de malversacin perpetrado por otro”, seala el enjuiciador.

Para el instructor, es la leída ofrecida en el voto particular la que conducira a que determinadas disposiciones normativas resultaran carentes de sentido por resultar siempre inaplicables.

Asimismo, el enjuiciador subraya que siquiera se lesiona el principio de previsibilidad que invoca el voto particular o la predictibilidad de la Ley a la que haca relato el fiscal común del Estado en el referencia que emiti con ocasin de la tolerancia del nuevo ao legal el pasado da 5 de septiembre. “La predictibilidad de la ley -dice el auto– no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiracin de un procesado que asegura acontecer redactado y propuesto la norma con cuya aprobacin averiguación alcanzar su impunidad”.

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