La Audiencia Nacional condena a 7 años de cárcel al exconsejero madrileño Prada por el Campus de la Justicia


La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Doméstico ha condenado a siete abriles de gayola al que fuera vicepresidente y exconsejero de Equidad de la Comunidad de Madrid Alfredo Prada por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con otro continuado de malversación agravada por 24 contratos por un total de 40 millones de euros en la construcción de la Ciudad de la Equidad entre los abriles 2005 y 2011, tesina fallido «en gran medida, por los gastos sin confín» de la sociedad pública que él encabezaba.

Para los magistrados, su billete y responsabilidad está «sobradamente acreditada», no sólo porque era él quien firmaba los contratos en representación de la sociedad Campus de la Equidad de Madrid (CJM) -intervino en los 24 objeto del juicio- sino porque tiene una billete decisiva en la alternativa de los adjudicatarios, prescindiendo del procedimiento chupatintas, como ocurrió según los hechos probados, con el fichaje del arquitecto Norman Foster.

Anejo a Prada, han resultado condenados por el mismo delito en calidad de cooperadores necesarios y penas de tres abriles y medio de gayola cuatro empleados que formaron parte del equipo directivo de aquel tesina fallido, incluido el comisario Andrés Gómez Obeso, que estaba al frente del dominio de seguridad. Se le suman Isabelino Baños (director normal técnico) Alicio de las Heras (director financiero) y Félix José García de Castro (cultivado asesor).

Mientras, la Sala absuelve al que fue subdirector normal técnico, Mariano José Sanz. Todos han sido absueltos del delito de fraude contra las administraciones públicas que les atribuían las acusaciones ejercidas por el Servicio Fiscal y la Comunidad de Madrid, distribución a la que Prada, Balos, De las Heras y Gómez Obeso deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria con 40, 4 millones de euros. Si no, responderá civilmente García de Castro.

Para la Sala, ha quedado probado que la sociedad Campus de la Equidad y los acusados, todos ellos miembros de la mesa de contratación, llevaron a lado una intensa actividad de contratación en la que «obviaron toda previsión económica», prescindieron de cualquier estudio de costes, eludieron los controles administrativos prescindiendo de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, infringiendo la norma aplicable y externalizando prácticamente toda la actividad de la sociedad que tenía un número muy escaso de empleados para resistir a lado la tarea.

La Ciudad de la Equidad, «un pretexto»

Detalla que los contratos suscritos se alejaron cada vez más del objeto social y la construcción de una Ciudad de la equidad dejó de ser el objetivo principal de la sociedad constituida a tal fin, para convertirse en un «pretexto o excusa» para celebrar todo tipo de contratos de los que destaca «la absoluta desliz de relación entre la actividad contratada y la ejecución del tesina».

Subraya en este sentido, «las exposiciones organizadas por la Fundación Arte Viva y el caos de contratación de publicidad aparejada) o por su excesivo coste que supera completamente la capacidad económica de la sociedad (el resolución suscrito con Foster & Partners y sus consultoras sin resolución), por su inutilidad de cara al objeto social (resolución con METAVERSE y CUL DE SAC), por su inadecuación para la período de expansión del tesina (como el resolución suscrito con MATCHMIND o los contratos de servicios de seguridad)».

Para los magistrados, dichos contratos así suscritos se alejaron del objeto social de CJM, el precio que se pagó por ellos es capital que se distrajo de su lícito fin hasta el punto de que el tesina de construcción del Campus de la Equidad de Madrid nunca se hizo efectividad y el consumición excesivo empleado en la contratación fue una de las causas del fracaso del tesina: se adquirieron servicios y productos que no sirvieron al interés notorio y que desde la perspectiva del concepto personal de patrimonio utilizado por la derecho «generaron un evidente perjuicio».

Malversación de «extraordinaria relevancia»

La Audiencia se base en doctrina del Tribunal Supremo para aplicar el subtipo agravado en la malversación al tener en cuenta el valía de las cantidades sustraídas y el daño causado al servicio notorio, que se considera de «suma trascendencia» y «extraordinaria relevancia». Sólo el resolución con Foster & Partners y las consultoras con las que trababa este estudio del arquitecto Norman Foster costó a las arcas públicas más 13 millones de euros, a los que hay que añadir los costes de los otros 23 contratos enjuiciados, cuya suma alcanza, como indica el Sabio de la Comunidad de Madrid, la cantidad de 40.482.735,78 euros.

«El servicio notorio en este caso se identifica con el objeto social que debía llenar CJM con su hacienda íntegramente notorio, esto es, la colonia y edificación de una ciudad sumarial que albergara todas les sedes judiciales de la hacienda y que nunca se logró culminar, hasta el punto que a día de hoy esa ciudad sumarial sigue sin existir; tan solo se logró edificar el inmueble que debía ser la sede del Instituto de Medicina Justo, que ni siquiera se completó, y parte de los túneles de conexión entre los distintos edificios», destaca.

A criterio de la Sala, «el fracaso del tesina del CJM se debió en gran medida a los gastos sin confín dedicados a fines que guardaban poca relación con el objeto social, gastos superfluos o inútiles en los que se empleó gran cantidad de capital sin previsión de costes alguna para comprobar a posteriori que la sociedad no tenía capital suficientes para acometer su objetivo. Y entre esos gastos que esquilmaron a CJM se encuentran los contratos objeto de este cordura».

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