Los cementerios de Madrid permiten acceder a las mascotas


El golpe de los animales domésticos a la red de cementerios municipales es una de las novedades más reseñables de la modificación del Reglamento y Prestación de Servicios Funerarios que el Cabildo de Madrid ha suficiente este jueves en Reunión de Gobierno.

Tal y como han explicado fuentes municipales, el golpe permitido de mascotas a los recintos funerarios habrá de ser siempre controlado mediante cordón o dependencia. Sus propietarios responderán de los daños personales o materiales que pusieran ocasionar. Este punto fue sometido a consulta popular de los ciudadanos, que se mostraron partidarios de que los animales puedan entrar en los cementerios.

Desde el consistorio alegan que todo este paquete de medidas está destinado a producir una viejo seguridad jurídica. En esencia, lo que ha sido sometido a aprobación representa un esfuerzo para reunir, en un sólo texto normativo, la reglamentación que, sobre estos servicios, existe hasta el momento. Arguyen desde el concejo que, con esta entusiasmo, se promueven protocolos de autos únicos mientras que se avanza en la transparencia de modo tal que el ciudadano no se pierda en una mañana legislativa.

En este amejoramiento se estipula, por ejemplo, la simplificación de los trámites administrativos pertinentes para que los familiares de los titulares de concesiones administrativas de unidades de tumba fallecidos puedan, de forma provisional, tener la capacidad de transmitir dicha titularidad.

Hay otra novedad, y es que se aborda además la protección al ciudadano menos favorecido. A tal objeto, en el nuevo reglamento se estipulan los servicios funerarios gratuitos de carácter social que, aprobados en 2005, pueden ser revisados en el caso de no disponer de documentación a través de una manifiesto responsable. Esto, unido a la posibilidad de que los familiares soliciten la celebración del velorio, poco que antiguamente no se permitía.

Poliedro el valencia bello e iconográfico de los camposantos madrileños, cualquier esquema fotográfico o cinematográfico, adicionalmente de las visitas culturales o educativas, han de estar ordenadas y autorizadas por el código estipulado por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid (SFM).

Todo este corpus sobre novedades funerarias, queda irresoluto del trámite de alegaciones en un período de 30 días naturales.

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