Los fijos discontinuos sin períodos inactivos podrán jubilarse parcialmente al no suspenderse la cotización



El falta del Supremo rechaza el apelación de casación para la normalización de doctrina interpuesto por la Empresa de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Conciencia de Cataluña (TSJC) que reconoció el derecho a cobrar pensión de renta parcial a una trabajadora con convenio fijo discontinuo.

La demandante, trabajadora del European College EC Business School, solicitó dicha pensión al Instituto Franquista de la Seguridad Social, pero le fue denegada alegando que se trataba de una trabajadora fija discontinua.

No se interrumpió la cotización

El TSJC, en cambio, confirmó su derecho a percibir tal pensión aunque el convenio suscrito por la trabajadora tuviera la denominación de fijo discontinuo, ya que no existieron periodos de inactividad ni se interrumpió la cotización.

“Así lo ha venido afirmando el Tribunal Supremo, que considera que, si en la contratación fija discontinua la prestación de servicios se ejerce de forma continuada y sin periodos de interrupción, el convenio se convierte en fijo continuo. Por lo tanto, en el caso de autos la auténtica naturaleza del convenio era la de un convenio a viaje completa a lo dadivoso de todo el año”, señala el falta del Supremo avanzado por `El País`.

La Seguridad Social recurrió al Supremo para que unificara doctrina citando como sentencia de contraste un falta previo, de julio de 2022, donde la cuestión consistía en determinar si una trabajadora fija discontinua, cuyo trabajo no se repite en fechas ciertas, puede o no obtener a la renta anticipada parcial mediante un convenio de dimisión, lo que dependerá de la consideración sobre trabajo a tiempo completo que se le otorgue a este tipo de trabajos fijos discontinuos.

En dicha sentencia de contraste, se indicaba que en el caso del convenio que no se repite en fechas ciertas, aunque no es un convenio a tiempo parcial, desde la perspectiva de la Seguridad Social siquiera se alcahuetería de un trabajador a tiempo completo, puesto que no se prestan servicios todos los días del año, por lo que consideraba que no se reunían los requisitos para el golpe a la renta parcial.

Inadmite el apelación de la Seguridad Social

El Supremo asegura que no existe contradicción entre las sentencias comparadas, en la trabajadora del European College EC Business School prestó servicios desde el inicio de la relación profesional de forma continuada y sin que existieran periodos de inactividad, con independencia de que formalmente su convenio fuera un convenio fijo discontinuo.

“Nadie similar sucede en el caso de contraste donde la trabajadora era fija discontinua, constando periodos de inactividad en su relación profesional, así como que sus llamamientos no se repetían en fechas ciertas”, subraya.

Es por ello que el Stop Tribunal inadmite el apelación de casación para normalización de doctrina de la Seguridad Social y declara la firmeza de la sentencia del TSJC que avalaba el derecho de la trabajadora a cobrar pensión de renta parcial.
 

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