Se confirma la pena de tres años y tres meses de cárcel de Josep Santacana, expareja de Arantxa Sánchez Vicario


Josep Santacana ha sido condenado por un delito de alzamiento de beneficios al ocultar su patrimonio para evitar sufragar el Costado de Luxemburgo una deuda de 7,5 millones de euros. El patrón solicitó anular la condena de tres primaveras y tres meses de prisión, pero su apelación ha sido desestimado confirmando la condena.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha notificado la valor, tal y como adelanta ‘Vanitatis’. El resolución profundiza en la culpabilidad del patrón y se mantiene firme al declarar que la autoinculpación de Arantxa Sánchez Vicario ha sido determinante en su condena.

La extenista ha evitado su entrada en prisión tras ser condenada en el mismo motivo a dos primaveras de prisión. Sánchez Vicario llegó a un acuerdo con la Fiscalía y con la denuncia particular. Vicario alegó que ha sido una víctima de su exmarido, Josep Santacana, a quien acusa de acaecer dilapidado el renta que logró como jugadora sobre la tierra reconocimiento.

La tenista acusa a Santacana de haberse “trabajador” de ella para “enriquecerse” a su costa. Su interpretación difiere de la del patrón, quien niega el alzamiento de beneficios y defiende que, al casarse, la grupo de Vicario le obligó a firmar unas capitulaciones matrimoniales para mantenerle acullá del patrimonio. Sin bloqueo, el patrón tendrá que cumplir con la pena de tres primaveras y tres meses a la que fue condenado en enero.

Argumentos desestimados

Santacana ha alegado que vio vulnerado su derecho a la defensa y a un procedimiento con las debidas garantías oportuno al acuerdo que firmó la extenista con la Fiscalía. En este acuerdo se atribuyó al patrón toda la responsabilidad sobre lo ocurrido.

Asimismo, ha alegado que se ha conocido vulnerado su derecho a la presunción de inocencia a que, según la defensa, “los hechos declarados probados por la sentencia recurrida son manifiestamente contradictorios con la argumentación realizada para declararlos probados”. A su vez afirmó que las pruebas que hay contra él son insuficientes y argumentó que se le debería acaecer computado un atenuante por dilaciones indebidas cubo que “la duración general del procedimiento penal ha sido de prácticamente ocho primaveras”.

La Audiencia Provincial sin bloqueo ha desestimado sus argumentos de apelación en un resolución de 23 páginas. La honestidad le considera el cerebro de la operación, ya que es la persona que gestionaba el patrimonio de la pareja y que ideó “las operaciones de despatrimonialización que comportaron la imposibilidad de Arantxa de sufragar la deuda contraída con la querellante”. Aunque puede apelar a la sala segunda del Tribunal Supremo.

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