El TSXG suspende de manera cautelar siete parques eólicos, dos en Ourense, por riesgo de daños irreparables



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha juicioso la suspensión cautelar de siete parques eólicos -Serra de Liñares, Serra da Piñeira, Paraño Oeste, San Cristovo, Neboada, Monteagudo y Suime- y ha rechazado la medida cautelar solicitada respecto a otros dos proyectos – Picato y Solpor-. Hasta hoy, el suspensión tribunal gallego ha emitido un total de 130 autos relativos a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 64 parques eólicos, de los cuales 59 han sido suspendidos

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del suspensión tribunal gallego entiende acreditado en los siete autos que la ejecución de los proyectos podría ocasionar daños irreversibles a títulos ambientales sensibles. Por otra parte, en las resoluciones indica que se ha probado que las instalaciones podrían afectar a especies vulnerables o en peligro de cese que están comprendidas en las cuadrículas en las que se pretenden instalar los parques eólicos y que conforman hábitats de interés comunitario, los cuales están recogidos en la Exposición Ambiental Estratégica del Servicio para la Transición Ecológica y el Desafío Demográfico.

En cuanto al parque de San Cristovo, situado en los ayuntamientos de Monterroso, Portomarín y Taboada (Lugo), los jueces advierten que “la afectación visual y paisajística se prevé severa y permanente en el tiempo, eliminando la funcionalidad paisajística del Mirador Suspensión de San Cristovo”, poliedro la proximidad a la que se localizarían algunos de los aerogeneradores.

En el utilitario relativo al parque eólico Paraño Oeste, enclavado en los ayuntamientos de Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense), la Sala afirma que “resulta relevante” la inclusión del espacio de la poligonal eólica “en el campo de acción cualificada como de salvedad eólica por el Plano de Zonificación Ambiental detallado por el Servicio de Transición Ecológica”, al igual que sucede, según destaca el tribunal, con los parques de Serra da Piñeira, Neboada, Monteagudo y Suime. Por otra parte, indica que en este caso ha quedado acreditada “una cercanía crítica en la que la afectación a los instrumentos que sirvieron para la catalogación del espacio como Red Naturaleza pueden hallarse seriamente comprometidos”.

El TSXG entiende, respecto a las instalaciones de Serra da Piñeira, situadas en los ayuntamientos de Baralla, Láncara y Becerreá (Lugo), que concurren instrumentos para considerar la afectación a espacios de interés paisajístico, tanto en relación a la Red Naturaleza como a la Reserva de la Biosfera.

En el noticia aportado por la demandante “no se hace un intrascendente progreso de la afectación de un hábitat que pueda resultar simplemente ocasional o de paso para el plantígrado”. Por ello, afirma que carece de instrumentos suficientes para evaluar el impacto agorero pretendido. Por otra parte, considera indiciariamente acreditada la presencia de lobo en el entorno, al igual que en la zona donde se prevé instalar el parque eólico Serra de Liñares.

Respecto al tesina Neboada, situado en A Rúa, A Pobra de Trives, San Xoán de Río, Vilamartín de Valdeorras (Ourense), Quiroga y Ribas de Sil (Lugo), la Sala entiende que concurre “la circunstancia de una cercanía relevante a espacios ya caracterizados ambientalmente como en gran medida sensibles, correctamente por pertenecer ya a la Red Naturaleza, correctamente por estar previstos para su ampliación”.

En la resolución relativa al parque eólico Serra de Liñares, enclavado en los ayuntamientos de A Fonsagrada e Negueira de Muñiz (Lugo), los magistrados afirman que los datos que aporta la demandante “son suficientes para dar cuenta de la presencia, por lo menos ocasional, del oso pardo en las inmediaciones del circunscripción ocupado por la poligonal del parque eólico”. Por otra parte, en el utilitario aseguran que la construcción del parque podría ocasionar “una reservado afectación a la vida de las personas adecuado a la escasa distancia de los aerogeneradores de los núcleos de población”. En concreto, según el noticia aportado, tres de los aerogeneradores se situarán a menos de 800 metros del núcleo rural de Penamaior.

En cuanto al parque eólico Monteagudo, enclavado en los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha y Carballo (A Coruña), el suspensión tribunal gallego entiende que asimismo se ha probado indiciariamente “la afección por proximidad a espacios de gran valía natural y paisajístico”. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo afirma que la demandante, en el caso del parque eólico Suime, situado en Rodeiro (Pontevedra) ha conseguido acreditar indiciariamente la existencia de instrumentos ambientales en gran medida sensibles, “correctamente por estar catalogados, correctamente por tratarse directamente de especies con dispar punto de protección o peligro”.

En la relativa al parque eólico Picato, situado en los ayuntamientos de Guntín y Lugo, el TSXG rechaza la medida al entender que la parte solicitante no ha concretado qué títulos medioambientales podrían hallarse afectados por su construcción, al igual que sucede en el caso del parque eólico Solpor, situado entre los ayuntamientos de Ordes y Mesía (A Coruña).

En el utilitario relativo al tesina denominado Solpor, asimismo rechaza la solicitud de suspensión de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones.

El tribunal explica que la asociación demandante “no consiguió acreditar indiciariamente la existencia de un daño de carácter irreversible o de difícil reparación que justifique la acogida de la medida cautelar, en la medida en que el alegato de la presencia de especies vulnerables no apareció mínimamente geolocalizada, y el daño por ruido no se justificó que superara claramente los umbrales determinados legalmente”. 

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