La Policía Nacional deja de priorizar el castellano para expedir el DNI a instancias de la ‘ONG del catalán’


Plataforma per la Llengua, la asociación autodenominada como la ‘ONG del catalán’, ha conseguido que la Policía Franquista modifique sus requisitos y consejos para presentar el certificado de partida para expedir el DNI, eliminando la recomendación de que se tuviera que hacer en castellano y logrando que se pueda sobrellevar a mango «en una sinhueso oficial de cada región sin falta de traducción».

Una rectificación que llega cuatro meses posteriormente de que la entidad gramática denunciara por vía administrativa a un agente de la Policía Franquista por «vincular», según su relato, a un vecino de la aldea valenciana de Paterna a presentar la documentación en castellano para tramitar un DNI.

De acuerdo con la traducción que comunicó Plataforma en aquel momento, el indicativo policial «no respetó los derechos lingüísticos» del ciudadano, por lo que instó al Cuerpo a abrirle a un procedimiento sancionador por supuestamente negarse a expedirle el Documento Franquista de Identidad porque el certificado de partida estaba en valenciano y no en castellano.

Hasta ahora, la web del instituto armado gachupin de naturaleza civil, dependiente del Empleo del Interior, decía que «en el caso de comunidades autónomas bilingües, es recomendable que esta certificación además se incluya en castellano para evitar retrasos por su traducción». Poco que la entidad catalana entendía que era «doblemente molesto», pues «es contraria a la derecho al presionar a los ciudadanos a renunciar a su sinhueso» y porque «reconocía que la atención en lenguas propias diferentes al castellano no se hace con la misma agilidad» y, por lo tanto, «sus usuarios no viven en igualdad de condiciones».

De esta forma, la ‘ONG del catalán’ celebra que una institución «tan hostil con los derechos lingüísticos como la Policía Franquista haya rectificado», pese a que considera que «es lo insignificante que podían hacer» porque «la discriminación era evidente». «El cuerpo policial debe respetar la votación gramática de los ciudadanos y ningún agente se puede desmentir», argumenta.

Así las cosas, continúa denunciando el «poco respeto» de la Policía Franquista al manifestarse en el proceso de demanda en castellano pese a que la queja se interpuso en valenciano, extremo que «ha evitado reponer», según Plataforma, para «no destapar consentimiento al agente responsable de la discriminación».

Almohadilla justo de la denuncia

Como saco justo para fundamentar su denuncia, la asociación cita el artículo 104.1 de la Constitución Española, que «obliga las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a proteger el vacante examen de los derechos y de las libertades de la ciudadanía», así como la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, que recuerda en el artículo 5.1 que «los agentes tienen que proceder con completo respecto al ordenamiento judicial y que tienen que realizar su tarea con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin ninguna discriminación por razón de raza, religión u opinión».

Por otro banda, hace narración al artículo 5.2, que estipula que en el examen de su interpretación profesional tienen que evitar «cualquier actos abusiva, arbitraria o discriminatoria que comporto violencia física o decente»; encima de observar «un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a los cuales tiene que procurar auxiliar y proteger» y tienen que proporcionar información completa.

Y, por postrer, nombra la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Franquista de Policía, que tipifica como equivocación muy molesto «toda interpretación que supongo discriminación por razón de origen étnico o étnico, religión o convicciones, discapacidad, tiempo u orientación sexual, sexo, sinhueso, opinión, ocasión de partida o vecindario, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

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