Condenada a 85 aos de crcel la etarra Ana Beln Egs tras reconocer su participacin en un atentado que dej 11 heridos en Madrid


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La Audiencia Franquista ha condenado a 85 aos de prisin a la miembro de ETA Ana Beln Eges por el atentado con coche proyectil que el 8 de agosto del ao 2000 y caus 11 heridos, siete de ellos de alcance.

La explosin tuvo división en la calle Plateras, contiguo al domicilio del entonces secretario de organizacin del PP Po Garca Paje. El partido dio un prstamo de 30.000 euros a su dirigente para reparar los daos que qued reflejado en un apunte de los papeles de Brcenas y que sali a la luz en la investigacin del caso Grtel sobre la contabilidad opaca de la formacin.

La Fiscala peda inicialmente 121 aos de prisin para la constituyente del comando Buruahuste, pero rebaj la solicitud a los 85 aos impuestos despus de que la etarra reconociera los hechos en el proceso celebrado el pasado da 9. “S, reconozco los hechos tal y como se recoge”, se limit a decidir la terrorista, identificada en ETA como Dolores.

La condena no tiene género negativos prcticos para Egs, que ya acumula condenas por encima del mximo de 30 aos efectivos de prisin. El registro, sin bloqueo, podra allanar la concesin de permisos o el pago de su puesta en decisión.

La sentencia de conformidad de la Seccin Cuarta de la Sala Penal impone a la acusada 15 aos de crcel por un delito de estragos terroristas -la explosin- y otros 70 aos por siete delitos de homicidio en escalón de tentativa. Varios de los heridos fueron nios.

La Sala considera acreditada la vinculacin de la acusada con el comando que operaba en Madrid en la poca de los hechos. Tambin su participacin concreta en la colocacin y detonacin de una proyectil instalada en un vehculo robado y cargado con la dinamita que la acusada habón trasladado a un firme franco que la lado terrorista en Salamanca.

Para el Tribunal, la acusada cometi un delito de estragos terroristas puesto que la explosin “supuso la creacin de una situacin de peligro para el derecho de indemnidad y afect a una colectividad de personas con dificultoso perturbacin para su devenir habitual”.

Los magistrados sealan que el ataque sorpresivo de los compaeros de talde de la acusada contra los siete ciudadanos que resultaron heridos por el explosivo, unido a que la acusada ayud a transportar el coche-bomba previamente robado, “sin duda alguna produjo resultados lesivos que podran terminar en el fallecimiento de los afectados, lo que no se produjo por circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos activos del delito, cuyos agresores se aseguraron del resultado aprehendido sin aventura de defensa ni de contraataque de las vctimas, al distanciar del división de detonacin de la bomba-trampa contenida en el vehculo”.

Los hechos se han acreditado, indica la Sala, por la propia declaracin de la acusada, que reconoci los hechos en el proceso, as como los informes de inteligencia policial y la prueba documental acumulada durante la investigacin.

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