El TSJC devuelve al juzgado contencioso la petición de evitar la eutanasia de una joven de 23 años


El Tribunal Superior de Conciencia de Cataluña (TSJC) ha devuelto al supremo contencioso la petición de evitar la eutanasia de una señorita de 23 años. Fue el pasado agosto cuando su titular decidió paralizar ‘in extremis’ la crimen asistida de la chica, a petición de su padre. Una medida cautelar tras argumentar el progenitor, representado por Abogados Cristianos, «de no suspenderse, se produciría un perjuicio irreparable».

Tras ello, la titular del Contencioso Funcionario 12 de Barcelona dejó en manos del TSJC la intrepidez, al suceder recibido otra de iguales características, incluso de un particular, para conocer sí tenía competencias. Ahora, el tribunal catalán constata que es así, y devuelve ambas causas al contencioso. En el caso de la señorita, su padre apuntó en su demanda que su hija no sufre una enfermedad espinoso e incurable o una condición espinoso, crónica e imposibilitante que le cause un sufrimiento intolerable, «condiciones estrictas bajo las cuales se puede conceder la eutanasia».

Indicó incluso que la persona que la solicita «debe poder tomar decisiones de forma excarcelado, consciente informada» y que tales «requisitos no se cumplen en invariable en el presente caso» y que «los trastornos mentales, que incluyen ideación suicida, ideas paranoides y el trastorno bipolar que sufre pueden afectar su capacidad para tomar una intrepidez sobre la eutanasia».

La demanda apeló incluso a la Constitución, que consagra la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, lo que incluye el derecho a acoger una atención sanitaria adecuada y que el Estado «tiene la obligación de proporcionar a la chica todos los tratamientos y apoyos necesarios para mejorar su salubridad mental y aliviar su sufrimiento pero, en este caso, lo que está sucediendo es que a una persona de 23 abriles que ha sufrido intentos de suicidio, y que padece trastornos severos, se le fuerza a acudir a la eutanasia sin cumplir los requisitos legales para ello».

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *