La Justicia da la razón a un sindicalista despedido tras espiarle un detective para su empresa


El Tribunal Superior de Equidad de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la anulación del despido de un técnico de emergencias sanitarias, representante del Comité de Empresa, que fue dibujado de usar las horas sindicales para trabajar en otras mercantiles y que fue investigado por un detective privado. Se fundamente en que se le vigiló incluso fuera del horario profesional y, por lo tanto, el crónica carece de validez.

De esta forma, la Sala de lo Social del Parada Tribunal valenciano ha desestimado el solicitud de súplica interpuesto por la mercantil contra la audacia previa del Judicatura de lo Social número 1 de Castellón de la Plana, que, adicionalmente, condenó a la empresa a retribuir los salariosno percibidos por el empleado desde su despido más una indemnización de 12.000 euros al considerar que se produjo incumplimiento de derechos fundamentales. Incluso instaba a indemnizar con 1 euro a UGT, el sindicato que ha representado al trabajador.

Ocurrió en octubre de 2022, cuando la empresa notificó al demandante la carta de despido esgrimiendo que aprovechaba el crédito sindical para realizar actividad profesional en otra empresa, lo que tildaba de «fraude».

La firma, que contrató a un detective para realizar labores de vigilancia, aseguraba: «Se da la circunstancia de que precisamente usted es un miembro del Comité de Empresa, especialmente reivindicativo, que exige el cumplimiento de la vigencia a la empresa, como debe ser, con distinto entusiasmo, y, sin bloqueo, la empresa tiene pruebas fehacientes de que el uso de su crédito sindical se realiza en beneficio propio y no de los derechos de sus compañeros».

La sentencia del audiencia aludía al derecho de decisión sindical obligado en el artículo 28.1 de la Constitución y recordaba, entre otras cuestiones, que la afiliación no puede ser motivo ni de una porte contraria al trabajador ni dispuesto a sus intereses.

Ahora, en una nueva sentencia fechada el 12 de septiembre y consultada por Europa Press, el TSJCV considera que la magistrada valoró el crónica de detective aportado por la empresa, «si adecuadamente que consideró que no cubría los requisitos necesarios de validez por variadas razones.

Entre ella que la empresa no comunicó al detective los días de uso del crédito sindical ni cuándo iba a disfrutar de ocio y días de permiso de asuntos propios, «con el resultado de que dicho seguimiento, realizado durante 12 días, si adecuadamente no ha supuesto una deterioro del derecho a la intimidad del trabajador al no haberse producido en espacios reservados a tal fin, la indagación sí merece la consideración de acto de injerencia, puesto que resulta desproporcionada«.

La jueza siquiera vio acreditado «documento alguno del que quepa inferir la concurrencia de particulares circunstancias que hubieran podido aguantar a la empresa a sospechar que estaba haciendo un uso excesivo del crédito horario en provecho propio». Igualmente, hizo notar que «el control de la actividad del demandante se llevó a punta fuera de su horario profesional y en periodos en los que no estaba sometido a disciplina profesional alguna, como ocurre en ocio, permisos y descansos«.

En este punto, la Sala recalca que el crónica de detectives «debe valorarse como una prueba testifical que fue precisamente la que se practicó en el acto de motivo y así se contempló y analizó por la magistrada de instancia en su sentencia, que no como documental».

«La magistrada por consiguiente, -prosiguen- valora esa prueba que no es sino una testifical documentada y en uso de su otorgamiento soberana, la descarta para establecer los datos que deben constar en el relato obtenidos de otras fuentes, no siendo los razonamientos que le llevan a ello absurdos, infundados ni irracionales, si adecuadamente que no coincidimos con las conclusiones que sobre su inepto por infracción de derechos fundamentales, contiene la sentencia, de forma que la calificación de su contenido queda en el puro ámbito de la valoración que de la misma, como sujeto probatorio, se asume o no en la instancia, sometido a la disciplina de la sana crítica«.

En cualquier caso, resume la sentencia, contra la que junto a solicitud de casación, «ni siquiera formalmente es factible fallar la inepto de actuaciones pretendida sobre la pulvínulo de esa audacia, más aún cuando la empresa no articula esta denuncia como de incumplimiento de normas procesales que pudieran conducir a las resultas de la confesión de inepto indicada, remedio postrero que por otro flanco solo se reclama de forma subsidiaria en el suplico de su escrito y que de todos modos no ha sido debidamente encauzada en el solicitud».

Por todo ello, el TSJ rechaza el solicitud de suplicación y condena a la empresa en costas.

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