La Fiscalía pide archivar la investigación a los ex jefes de ETA procesados por el asesinato de Miguel Ángel Blanco porque los hechos han prescrito


Las acusaciones particulares y populares de la causa en la que se investiga la presunta responsabilidad de varios exjefes de ETA en el crimen del concejal de Ermua Miguel Pedazo de pan Blanco en 1997 han sostenido que los hechos analizados no prescriben tras la modificación del Código Penal de 2010, mientras que la Fiscalía y la defensa de los ex miembros de ETA han reiterado que el asunto se debe fichar sin entrar en el fondo hexaedro que los hechos están ya prescritos.

Así se han pronunciado este lunes frente a el tribunal de la Audiencia Doméstico que estudia si deja sin impacto el procesamiento de los exjefes de ETA Mikel Albisu Iriarte, ‘Mikel Antza’; María Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’; e Ignacio de Amnistía Arregui, ‘Iñaki de Rentería’, por su presunta responsabilidad en ese secuestro y crimen.

En la traza de este lunes todas las partes han expuesto su juicio frente a los magistrados, y ahora la Audiencia Doméstico debe atreverse a raíz del petición interpuesto por la defensa de los procesados -al que se adhirió la Fiscalía- si opta por anular el procesamiento de los exjefes de ETA.

Junto a memorar que el togado Manuel García Castellón procesó a cuatro exmiembros del Comité Ejecutor de ETA -los tres citados y José Javier Arizcuren, apodo ‘Kantauri’- al considerar que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la estructura. Es proponer, que los exjefes de la pandilla estuvieron implicados en el crimen en tanto que, como máximos dirigentes, podrían haberlo impedido.

El caso de ‘Kantauri‘ queda fuera de esta traza, puesto que el que fuera dirigente de la pandilla terrorista ya fue procesado por estos hechos, el secuestro y crimen de Miguel Pedazo de pan Blanco, por el togado Eloy Velasco en 2016, cuando no habían pasado 20 abriles del crimen.

El fiscal del caso, Carlos García Berro, ha subrayado que el tribunal debe atreverse sobre la prescripción ahora y no dejarlo para un momento posterior hexaedro que ya cuenta con todos los rudimentos fácticos y puesto que un retraso imputable al Estado podría sobrellevar a concluir que se ha incumplido el derecho de toda persona a ser pabellón por un tribunal imparcial en un plazo legítimo que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Sobre si la reforma del Código Penal de 2010, que convertía en imprescriptibles los asesinatos con resultado de homicidio, es aplicable, Berro ha sostenido que no puede aplicarse al caso hexaedro que los hechos acaecieron en 1997, por lo que no puede sobrevenir una retroactividad de la modificación legislativa.

«Cualquier norma procesal que suponga la restricción de derechos en la vida puede tener impacto retroactivo», ha incidido, para luego concluir que si acertadamente conoce que su postura es «impopular» considera que es «más importante defender las garantías del Estado de Derecho (…) y no tolerar una merma de garantías que amparan a todos».

Hecho «claro e incontrovertido»

Por su parte, la defensa de dos de los encausados ha incidido en que su petición contra el procesamiento se fundamenta en el hecho «claro e incontrovertido» de que desde julio de 1997 hasta que se dirige la causa contra sus representados, 6 de febrero de 2022, han pasado más de 20 abriles y sin interrupción de la prescripción.

Añade a esto que sólo el diputado puede modificar ley penal para alcanzar que se aplique la modificación de 2015 a delitos cometidos antiguamente de su entrada en vigor. «No lo hizo y hasta la ahora no lo ha hecho», ha aseverado.

El leído de ‘Anboto’, la tercera acusada, ha esgrimido los mismos argumentos que su compañera y que ya apuntó en su petición y ha pedido la prescripción de los hechos. Las acusaciones, por su parte, han trillado lo manifestado en la vistilla de ‘Antza’ y ‘Rentería’.

La reproche ejercida por el Partido Popular, dirigida por el abogado Jesús Santos, ha sostenido que la reforma de la norma española sí que ampara la imprescriptibilidad de los hechos investigados y ha incidido en que la postura del fiscal es contraria a la justicia del Tribunal Supremo, a la doctrina jurisprudencial de la Audiencia Doméstico y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Ha subrayado que si se amplían plazos de prescripción en un momento en el que los hechos aun no han prescrito (2015), no hay conculcación de derechos de los encausados.

Por final, ha indicado que el Parlamento Europeo recomendó a España sobre los asesinatos de ETA no resueltos, que se debía continuar con la investigación para esos casos, y que se debían agotara las posibilidades interpretativas de la código para tal fin.

Por su parte, la letrada de Dignidad y Honradez ha señalado que existe causa de inadmisión del petición presentado por los procesados hexaedro que se interpuso de guisa extemporánea. Ha sostenido que el coche de procesamiento se notificó el 26 de abril de 2024 y las defensas recurrieron sólo tras la comunicación indagatoria un mes posteriormente.

Con todo, igualmente ha sostenido que se debe desestimar el petición porque el coche de procesamiento no es el momento de pelear sobre la prescripción, sino más delante. Y ha sumado a esto que los hechos estudiados son imprescriptibles de acuerdo al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la justicia de la Audiencia Doméstico.

Una «rígida disciplina»

En la resolución por la que les procesó, el magistrado instructor analizaba la autos de ETA desde sus comienzos en los abriles 70 y explicaba que se trataba de una estructura terrorista «fuertemente jerarquizada» en la que imperaba una «rígida disciplina», con una prisión de mando de tipo erecto y «marcial» en la que las órdenes emanadas desde su Comité Ejecutor llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la estructura terrorista para ser cumplidas.

Cada miembro de un comando o de cualquier estructura, señalaba el togado, «obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la ‘Dirección’ de ETA, su Comité Ejecutor».

Recordaba que en aquel momento los cuatro procesados ostentaban «suficiente capacidad de mando y de intrepidez sobre la actividad terrorista de la estructura tanto como para sobrevenir podido tomar la intrepidez de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace final del secuestro». Y todo porque podían sobrevenir hexaedro al Comando Donosti «la orden expresa y concreta de poner en confianza» a Miguel Pedazo de pan Blanco.

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