Un error judicial anula la causa contra ex altos cargos socialistas en Andalucía por los avales «ilícitos» de la Agencia IDEA a empresas


Un error sumarial tumba la macrocausa de presunta corrupción conocida como los Avales II en la que estaban siendo investigados antiguos altos cargos socialistas de la Juntura de Andalucía desde el año 2014. El motivo es que se había incumplido el plazo estipulado por la ley para prorrogar la investigación, que está caducada desde el 6 de junio de 2017. El Supremo de Instrucción número 6 de Sevilla dictó nuevas pesquisas cuando el plazo justo había vencido. En aquel momento, la titular de este entraña sumarial era María de los Ángeles Núñez Bolaños, que entonces estaba llevando los casos de presunta corrupción que afectaban a la Juntura de Andalucía. Las defensas de cinco investigados alegaron este defecto procesal en presencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que les ha transmitido la razón al estimar sus posibles de apelación.

En un coche de 21 páginas notificado este miércoles a las partes, facilitado a torrevieja news today, el tribunal formado por cinco magistrados acuerda fallar que la instrucción de los hechos supuestamente incriminatorios «concluyó» el 6 de junio de 2017. Luego, toda la investigación posterior quedaría invalidada, como si no hubiera existido.

El abogado que presentó el primer procedimiento contra esta causa alegando su vecimiento, Juan Carlos Alférez, del despacho sevillano Constitución 23, prevé que todos los investigados verán archivada la causa tras esta resolución «pues todos fueron llamados al proceso en fechas posteriores a la momento de caducidad que la Audiencia nos da estimado.

En la macrocausa de Avales II, el coetáneo enjuiciador instructor, José Ignacio Vilaplana, indaga la «indebida concesión» a empresas de este tipo de ayudas excepcionales por parte de la Agencia de Innovación y Ampliación de Andalucía (IDEA), dependiente de la Juntura de Andalucía. Se tráfico de analizar si la figura de los avales sirvió como medio para hacer arribar de modo ilícito fondos públicos en amparo de determinadas empresas que igualmente recibieron ayudas con cargo al fondo de los ERE. Se investiga la presunta perpetración de delitos de prevaricación administrativa y malversación. El sumario se dividió en 19 piezas, tantas como sociedades recibieron boleto notorio de modo irregular.

Una causa que surgió del tronco de los ERE

El caso Avales II, como tantos otros, surgió como una rama del tronco de la causa de los ERE. Desde su comprensión el 28 de enero de 2014, esta macrocausa que afecta a la trámite de la Agencia IDEA no ha parado de dar tumbos y acumular retrasos.

En concreto, el procedimiento estimado por la Audiencia de Sevilla impugna un coche en el que se acuerdan diligencias para investigar el aval de 1,5 millones de euros que IDEA concedió a la empresa Tartessos Car S.L., en la que estaban investigados, entre otros, el ex director común de la Agencia IDEA Jacinto Cañete; Bienvenido Martínez, quien fuera director de Inversiones Estratégicas de IDEA y cuñado de la exdirectora de la Pareja Civil María Gámez, y Antonio Diz-Lois Ruiz, antiguo director de Finanzas de la agencia pública. Pero los artículos de esta valor sumarial van más allá de esta dormitorio y afectan a toda la macrocausa que incurrió en el mismo defecto formal que ha motivado su anulación.

Un defecto procesal de «indudable repercusión»

En su coche, la Sección Primera, ejerciendo función revisora y de control departamental, no puede obviar «un defecto procesal de tanta significación como indudable repercusión para el devenir del procedimiento». Señala que esta dormitorio no puede separarse de la causa matriz de la que surgió esta investigación, que data de 2014.

«La crisis procesal sufrida en las mismas cercena la producción procesal a momento del 6 de junio de 2017 pues el aval concedido a la empresa Tartessos Car S.L. aparecía ya contemplado en la investigación matriz desde el año 2013 y se había sensato adicionalmente las declaraciones con la condición de investigado y, en consecuencia, no estamos en las particulares circunstancias que se dan en este caso en presencia de un hallazgo sobrevenido o carente de relación con la investigación originaria», advierte el coche de la Audiencia de Sevilla.

«La equivocación de cumplimentación en plazo de la prórroga» de la investigación solo puede tener la consecuencia que preveía el apartado 6 del artículo 324 de la la Ley de Parecer Criminal (Lecrim), argumentan la sala, que se podio en la derecho que hay sobre esta cuestión. El coche reproduce dicho apartado de la norma: «El enjuiciador concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo mayor o sus prórrogas, el instructor dictará coche de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779».

El erudito que representa a Jacinto Cañete y Bienvenido Martínez, Juan Carlos Alférez considera que «la estimación de nuestro procedimiento en avales propios es la continuación de las mismas juicio que hemos sostenido desde Constitución 23 en avales reglados. La resolución de la Sección Primera es de una enorme valor jurídica y dirime con solvencia una cuestión jurídica de enorme calado y complejidad».

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