Almeida da diez días al Real Madrid para paralizar las obras del parking del Bernabéu y así cumplir con la sentencia


Adicionalmente, le ordenará que adopte las medidas de seguridad con carácter previo y reponga la superficie para no perjudicar la movilidad en el entorno

Aparcamientos de la calle Rafael Salgado reservados a residentes de la zona del Santiago Bernabéu tania sieira

«El Junta de Madrid va a comunicar al Efectivo Madrid la falta de que ejecute la paralización de obras, adopte las medidas de seguridad con carácter previo y reponga la superficie para no perjudicar la movilidad en el entorno», han comunicado fuentes del Radio de Gobierno de Urbanística, Medio Dominio y Movilidad tras conocer ayer la resolución procesal relativa a la ejecución de la sentencia del Auditoría número 30 de lo Contencioso-Chupatintas del pasado 23 de mayo sobre las obras en el aparcamiento del Santiago Bernabéu.

Las mismas fuentes informan de que el plazo para la ejecución de la sentencia es de diez días. El Efectivo Madrid deberá adoptar estas medidas sin perjuicio del memorial de apelación que pueda presentarse a esta intrepidez.

Esta sentencia, con momento 23 de mayo, estimaba el memorial de la Asociación Municipal de Perjudicados por el Bernabéu contra el acuerdo de la Asociación de Gobierno del 9 de marzo de 2023 que autorizaba el acuerdo de concesión de obra para la construcción y explotación de los aparcamientos del paseo de la Castellana-Bernabéu y Padre Damián.

Legado que esa sentencia no era firme y el consistorio y el Efectivo Madrid recurrieron delante el Tribunal Superior de Probidad de Madrid, la paralización de las obras no se había hecho efectiva, por lo que los vecinos afectados apelaron con la intención de que esta sentencia se materializara y se detuvieran los trabajos.

Tal y como expone la resolución procesal, rubricada el pasado miércoles, la enjuiciador ha resuelto ahora que «en ejecución provisional de la citada sentencia, se ordene la paralización de las obras», cuya autorización administrativa había sido anulada y adecuado a que la continuación de las mismas «carece de la pertinente motivo administrativa que las autorizaba y contraviene lo resuelto en la mencionada sentencia».


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