Multa millonaria por amputar una pierna a una joven por una negligencia médica



La neutralidad condena al Servicio de Vitalidad de Castilla-La Mancha y a su aseguradora a indemnizar a la mancebo al perder su pierna correcto a una prisión de errores médicos en el tratamiento de un tumor cancerígeno.

El caso, que se remonta a 2015, pone de manifiesto graves deficiencias en el sistema retrete y establece un precedente en las compensaciones por negligencia médica en España. Una odisea médica de tres primaveras comenzó en noviembre de 2015, cuando la paciente, entonces de 28 primaveras, acudió al servicio de traumatología del Enredado Hospitalario de Toledo por un bulto en la rodilla.

A pesar de que las pruebas iniciales no descartaban malignidad, no se la derivó a un centro especializado en tumores óseos. En su espacio, se realizó una cirugía incompleta en el hospital almacén. Cuando finalmente se realizó un nuevo control en abril de 2018, la situación ya era preocupante. El retraso en el dictamen y tratamiento adecuados había permitido que la neoplasia progresara significativamente, limitando drásticamente las opciones terapéuticas disponibles.

Durante un período crítico de 22 meses, no recibió el seguimiento médico adecuado que su condición requería”, declara Abelardo Oscuro, abogado de la demandante y director del despacho Neurolegal.

Frente a la pesantez de la situación se derivó a la paciente a la pelotón especializada en oncología musculoesquelética del Hospital Universitario La Paz, agradecido centro de narración doméstico en sarcomas óseos. Tras una evaluación exhaustiva por parte de un equipo multidisciplinar, se determinó que la única opción viable para advertir la diseminación metastásica era realizar una amputación transfemoral en julio de ese mismo año.

El abogado diestro en negligencias médicas indica como: “Este caso pone de manifiesto la importancia crucial de un seguimiento riguroso en casos de sospecha oncológica. La indemnización otorgada refleja no solo el daño físico y emocional sufrido, sino que garantiza el coste futuro de los gastos de rehabilitación y de prótesis tan necesarios en personas que han sufrido una amputación”. Una sentencia que sienta precedentes y que fue el 21 de mayo de 2024, reconoce múltiples fallos en la atención médica recibida por la mancebo.

Según la magistrada, las pruebas demuestran una serie de fallos en la atención médica. Se produjo un error de dictamen al considerar bondadoso un tumor sin realizar una biopsia completa para confirmarlo. A pesar de los riesgos conocidos de la compleja intervención, se decidió negociar sin derivar a la paciente a una Dispositivo de Relato especializada en tumores óseos, donde podría activo recibido un tratamiento más adecuado conforme al estado flagrante de la ciencia médica.

La sentencia igualmente señala graves deficiencias en el seguimiento post-operatorio. Tras la operación, no se descartó la malignidad del tumor, y no se realizó la extirpación completa que se había recomendado. El hospital no llevó a sitio el seguimiento necesario, a pesar de que el SESCAM reconoce que era su responsabilidad. La paciente solo fue emplazamiento para revisión cuando la amputación era ya fatal, privándola de la posibilidad de admitir un tratamiento que podría activo evitado este desenlace.

La jueza concluye que estos errores privaron a la mancebo “de la posibilidad cierta de activo conservado la pierna“. Por consiguiente, se determina la responsabilidad del SESCAM y se ordena indemnizar a la paciente. Aunque el SESCAM ha agradecido cierta responsabilidad, lo ha hecho a título de pérdida de oportunidad por un error meramente oficinista, una interpretación que el tribunal ha rechazado.

En este caso la Inspección del Servicio de Vitalidad de Castilla La Mancha admitió un “dictamen organizativo”, reconociendo el retraso de 22 meses en la realización de una prueba de control. Sorprendentemente la aseguradora de la Empresa Sanitaria eligió defender la partida de negligencia médica en espacio de compensar a la victima  “En estos casos de pérdida de un miembro máxime en una persona tan mancebo la inclusión en la indemnización de los gastos futuros de prótesis es particularmente significativa.

Esta provisión garantiza que la paciente pueda entrar a la mejor tecnología protésica acondicionado sin preocupaciones financieras, mejorando significativamente su calidad de vida y posibilidades de integración social y profesional” comenta el erudito Oscuro.

Sin secuestro, para la afectada, el caso va más allá de lo crematístico. “Ninguna cantidad de caudal puede devolverme la pierna o los primaveras perdidos“, declara. “Mi esperanza es que este caso sirva para que ningún otro paciente tenga que tener lugar por lo mismo”. El abogado Abelardo Oscuro considera que esta sentencia tendrá importantes repercusiones en el ámbito retrete y procesal.

Esperamos que esto lleve a un longevo exploración de los protocolos de atención y que impulse reformas en la formación médica y en los sistemas de control de calidad hospitalarios”, señaló. La sentencia no es firme y contra la misma junto a un arbitrio de apelación en presencia de el Tribunal Superior de Neutralidad de Castilla La Mancha  

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