Nuevo fallo judicial favorable a la adjudicación del servicio de ambulancias de Córdoba


La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha desestimado el medio de apelación interpuesto por Ambulancias Córdoba contra el utilitario de procedimiento abreviado dictado por la titular del Supremo de Instrucción 3 de Córdoba contra M.B.R. y J.L.M. por un supuesto delito de falsedad en documento sabido en el proceso de adjudicación del servicio de ambulancias en la provincia de Córdoba por parte de la Grupo de Andalucía en 2022 por un precio de 61,7 millones a la UTE SSGA SL y M. Pascual.

Del mismo modo, ese utilitario de Instrucción ahora ratificado por la segunda instancia -al que ha tenido acercamiento torrevieja news today- decretaba el sobreseimiento de las actuaciones respecto a los demás investigados, así como de los delitos de compañía desleal y de corrupción entre particulares denunciado en este asunto.

El tribunal de la Sección Tercera recoge en su resolución legislativo que «en el presente caso compartimos el criterio de la magistrada togado de Instancia de que no existen indicios racionales de criminalidad suficiente para considerar supuestamente cometido un delito de compañía desleal, toda vez que si aceptablemente es cierto que el investigado M.B.R. realizó actuaciones en el examen de su cargo, consideramos que no hay indicios suficientes de que lo hiciera con la finalidad de causar un perjuicio para las entidades denunciantes, por lo que surge una duda más que justo de que realizara dichas actuaciones con el suficiente conocimiento de que se pudiera ocasionar algún perjuicio, perjuicio que adicionalmente no se ha acreditado».

El magistrado ponente del medio recuerda que «la parte recurrente los centra en el hecho de las pérdidas que le ha supuesto la no adjudicación del concurso sabido, sin retención hemos de recapacitar que las negociaciones que llevó a parte el investigado M.B.R. con las adjudicatarias provisionales se hicieron tras la información dada por la presidenta de la mesa de contratación y con la finalidad de asegurar puestos de trabajo y el plazo de las deudas de las entidades denunciantes».

Adicionalmente, abunda el sentencia de la Audiencia «hemos de recapacitar que ninguna de estas negociaciones fue finalmente aprobada por la reunión de accionistas, no llevándose a propósito ninguna de ellas, por lo que no ha resultado acreditado que se haya causado ningún perjuicio».

En otro orden de cosas, el sentencia de la Audiencia recoge que «sobre si hay indicios de racionales suficientes de que pudiera haberse cometido un delito de corrupción en los negocios, recordamos que este delito puede cifrar en el plazo de plata, sobornos y demás ofrecimientos económicos con el fin de consolidar la ejecución de un acuerdo o la extracción de ventajas competitivas frente a otras empresas, o en solicitar, aceptar o aceptar dichos ofrecimientos. El aceptablemente legal protegido es la vacuo competencia entre empresas, el cual es un requisito necesario para que el mercado funcione de forma correcta. El objetivo de su tipificación es eliminar el pensamiento de las empresas de que se puede competir y triunfar en el mercado a través de sobornos».

Pues aceptablemente, en el presente caso, añade el sentencia «compartimos el criterio de la magistrada togado de Instancia, que a posteriori de una extensa investigación sumarial concluye que no existen indicios de la connivencia entre el investigado M.B.R. con los representantes de las entidades adjudicatarias, de que estas hayan ofrecido y aquel haya afectado, prebendas y cargos a su patrocinio, en beneficio de sus intereses particulares, a cambio de allanar la concesión. Por consiguiente, el medio de apelación interpuesto por ‘Ambulancias de Córdoba’ y otros, debe ser desestimado».

Del mismo modo, la Audiencia recuerda que de las diligencias de instrucción practicadas se pone de manifiesto la existencia de indicios suficientes de la probable décimo en la comisión del referido delito por parte de los investigados (falsedad en documento sabido). De este modo, las diligencias practicadas arrojan indicios racionales bastantes para considerar que la encausada pudiera ser autora de los distintos hechos objeto de este procedimiento, a la paisaje de todo lo actuado, por lo que hay indicios de criminalidad suficientes».

Hay que recapacitar que este caso se inició en el tribunal de instrucción número 3 de Córdoba tras reconocer a trámite una denuncia penal contra el expresidente del Consorcio de Transporte Terráqueo Retrete de Córdoba, que ha prestado el servicio de ambulancias a la Grupo de Andalucía de una forma habitual en las últimas décadas, y contra los titulares de las dos firmas que se unieron en 2021 para optar a esta concesión pública —que son Servicios Socio Sanitarios Generales de Andalucía (SSGA) y Ambulancias Pasquau — y que acabaron por quedarse por el acuerdo, que asciende a 61,7 millones de euros y que tiene una duración de cuatro ejercicios.

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