Revocan la condena a un hombre por agredir sexualmente de su hija desde los 9 a los 14 años en Cantabria


El Tribunal Superior de Honradez de Cantabria ha revocado la condena de 15 abriles de prisión que había sido impuesta a un hombre perceptible de golpe sexual continuada contra su hija.

En mayo, la Audiencia Provincial de Cantabria sentenció al perceptible por supuestos abusos cometidos contra su hija desde que la pequeño tenía nueve abriles hasta los catorce. Según la sentencia diferente, el hombre fue evidente culpable de realizar tocamientos, actos sexuales y masturbarse frente a la pequeño. La pena impuesta incluía, por otra parte de la prisión, la prohibición de acercarse a su hija durante un periodo de cinco abriles y el plazo de una indemnización de 10.000 euros por el daño emocional y psicológico derivado de los abusos.

No obstante, tras la apelación presentada por la defensa, encabezada por el abogado Manuel Vega y la procuradora Beatriz Ruenes, el Tribunal Superior ha revocado la condena al concluir que las pruebas aportadas no son suficientes para sostener la culpabilidad del perceptible.

Desatiendo de pruebas corroborativas

En su desacierto, el Tribunal Superior de Honradez de Cantabria señala que, aunque la Audiencia Provincial había argumentado correctamente su audacia original, no se presentaron pruebas “corroborativas objetivas” que respaldaran el certificación de la víctima. La sentencia recalca que, en este tipo de delitos, la presunción de inocencia del perceptible debe prevalecer si no existen pruebas concluyentes que la desvirtúen. Este aspecto es crucial, ya que en los casos de golpe sexual la carga de la prueba es determinante para avalar que el inteligencia sea imparcial y calibrado.

El Tribunal ha señalado que la Audiencia había realizado de modo adecuada su veredicto, pero insiste en la errata de evidencia objetiva, como pruebas físicas o testigos, que pudieran confirmar los hechos relatados por la víctima.

El divisor del tiempo

Otro punto que el Tribunal Superior de Honradez ha destacado es el grande periodo que transcurrió entre la finalización de los presuntos abusos y el momento en que la denuncia fue formalizada. Este retraso complicó aún más la posibilidad de obtener pruebas corroborativas, esenciales para validar o refutar el certificación de la pequeño.

Por otra parte, en la sentencia se señala que la mamá de la pequeño, única persona a la que la hija había confiado los supuestos abusos, no fue citada a fallar durante el inteligencia, lo que añadió más dificultad a la hora de corroborar los hechos.

Prescripción de los delitos sexuales

En el caso del hombre al que se le ha revocado la condena, la pena original era de 15 abriles. Esto quiere asegurar que se trataría de un supuesto delito sexual que prescribiría a los 20 abriles, tal y como recoge el artículo 131 del Código Penal en el que se regulan los plazos de prescripción de los delitos.

Del mismo modo, siguiendo el texto judicial, se entiende sobre las penas compuestas lo sucesivo: “Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija maduro tiempo para la prescripción”. Así, la prescripción siempre se entiende en función del delito más enfermo en función de la comarca actual.

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