Absuelto en Córdoba un acusado por su ‘inquiokupa’ de apropiarse de sus enseres tras abandonar su vivienda


El mundo al revés. Una ‘inquiokupa’ que había alquilado una vivienda en Córdoba en marzo de 2021 falsificando la firma de su mamá en el entendimiento -aportando así solvencia- y que dejó de enriquecer casi 30.000 euros de locación y suministros ha sentado en el banquillo al marido de la propietaria de la casa acusándolo de apropiarse de unas bolsas de basura que contenían parte de sus pertenencias que no se había llevado el camión de la mudanza -alegando que había joyas de ‘Bulgari’- al abandonarla poco antiguamente del desahucio legislativo.

El pronunciado, marido de la propietaria de la vivienda que se pudo recuperar con múltiples desperfectos en octubre de ese año ha sido absuelto ahora a posteriori de tres abriles y de soportar un prudencia en el que la Fiscalía solicitaba para el encartado víctima de la ‘inquiokupa’ dos abriles de prisión por no entregar esas bolsas a unos individuos que habían acudido a su casa días más tarde en nombre de la inquilina condenada por esa okupación por falsedad en documento mercantil y estafa a un año y nueve meses de prisión.

La sentencia dictada por el Chancillería de lo Penal 2 de Córdoba a la que ha tenido ataque torrevieja news today recoge que «en este caso, aún cuando contamos con la afirmación de la denunciante, escasa credibilidad puede otorgarse a la misma desde el momento en que la misma ha sido condenada por delito de estafa y falsedad en documento mercantil al favor falsificado la firma de su mamá con la finalidad de conseguir ceder a la vivienda, una vez que fue desahuciada de la vivienda que anteriormente había ocupado, dejando una importante deuda por rentas impagadas».

Encima, el arbitraje prosigue «que así mismo cuando ella denuncia la apropiación de una serie de joyas, que seguidamente la pericial aportada por la defensa ha acreditado que se trataba de mera bisutería».

El culto de la defensa del propietario de la vivienda, Manuel Fernández Poyatos, presentó una pericial consistente en la transigencia con presencia legal de las bolsas de basura depositadas en el aparcamiento de la vivienda donde hacía constar, entre otras cosas, que las joyas no eran tales sino mera bisutería.

Alerta por esta maña recurrente de los ‘inquiokupas’

Para este culto de la defensa del pronunciado, «la sentencia demuestra como contrariamente a lo que se piensa, la probidad al final igualmente protege a los propietarios«a posteriori de ver esta maña inquietante y recurrente por parte de los ‘inquiokupas’». Y recuerda que el modus operandi que utilizan estos individuos a posteriori de que se les comunique que van ser desahuciados es desistir poco antiguamente la vivienda, dejar algunos enseres y denunciar al propietario por apropiación indebida. Hay que advertir a los propietarios, que si correctamente la casa se devuelve por el okupa por por vía de emanación legislativo se consideran objetos abandonados, pero el problema ocurre cuando la persona abandona por un acuerdo entre las partes -poco antiguamente de ejecutarse el emanación judicial- entonces se utiliza este sujeto subrepticio.

El fresco arbitraje legislativo del Penal cordobés recoge entre otras cuestiones «que en una de las conversaciones de whatsapp se desprende que la inquilina desalojaba la vivienda el día 5 de octubre, y procedía a la entrega de las llaves de la casa en el despacho del culto, lo que daba a entender que los objetos que había dejado en la vivienda, metidos encima en bolsas de basura, eran objetos inservibles y que dejaba abandonados en manos de la propiedad».

Tanto es así que surgen, recoge la jueza en la sentencia, «incluso discrepancias en torno al día en que el transportista volvió a la vivienda para coger el resto de enseres, pues mientras que la denunciante lo momento al día venidero, el pronunciado lo momento varios días a posteriori, y los testigos siquiera han podido precisar el día exacto en que ello ocurrió».

La jueza la califica de «inquilina-okupa»

La jueza vuelve a tildar a la deducción y concluye que «este es un número importante, por cuanto si el pronunciado no estaba presente cuando se realiza la primera mudanza y no conocía al transportista, y la informante no se encontraba siquiera presente, es deductivo pensar que el pronunciado no quisiera entregar los objetos a unas personas que nunca la acreditaron venir de parte de la inquilina-okupa».

En este sentido, la jueza añade que «máxime cuando la misma había ocasionado en la vivienda unos desperfectos que han cogido la cuantía de 30.000 euros conforme a la sentencia dictada por el Chancillería Penal nº 5 de Córdoba y que la condena como autora de un delito de daños por los mismos».

Y siendo así que ni tan siquiera la relación de objetos que la ‘inquiokupa’ denuncia como apropiados se ajusta a la verdad, por cuanto frente a las joyas auténticas que la misma indica que quedaron en la vivienda, la pericial aportada por la defensa, y que contradice la pericial legislativo, tasa tales objetos en 2.336 euros, afirmando que se trataba de mera bisutería.

«No entra en las reglas de la deducción»

Joyas y objetos que se encontraban guardados en bolsas de basura, por lo que el arbitraje recoge que «no resulta descabellado pensar que, una vez entregadas las llaves de la vivienda por la denunciante, el pronunciado pudiera entender que aquellos objetos habían sido abandonados por aquella. Y es que no entra interiormente de las reglas de la deducción que una persona realice una mudanza y deje guardado en bolsas de basura, sus pertenencias más valiosas, y depositadas en el porche de la vivienda».

Y si a ello, añade la jueza en la sentencia, «se une que nunca se puso en contacto con la propiedad para coger las mismas, o solicitar que se le devolvieran de algún modo, y que siquiera acudió al memoria de transigencia de las bolsas en presencia de protonotario para realizar la pericial de la defensa, todo ello puede resistir a entender que la misma había hecho dejación de aquellos haberes, que dejó abandonados en la vivienda una vez entregadas las llaves de la misma y resuelto el entendimiento».

En estas circunstancias, abunda la jueza titular del Chancillería de lo Penal 5 «no puede olvidarse que el delito de apropiación indebida recogido en el artículo 253 del Código Penal es eminentemente doloso, siendo así que en ningún caso ha resultado acreditado que la voluntad del pronunciado fuera la de incorporar a su patrimonio tales objetos, pues los mismos quedaron depositados en el aparcamiento de la vivienda, protegidos de la mejor forma que pudo, y esperando que la denunciante pasara a recogerlos, cosa que nunca hizo».

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