El TSJ canario no reactivará el protocolo de menores migrantes de Canarias


El Tribunal Superior de Honestidad de Canarias ha avanzado que no accede a la petición del Gobierno de Canarias para que se oriente la suspensión cautelarísima de la aplicación del protocolo de menores migrantes o acompañados.

De esta forma, Sala de Tenerife confirma la audacia que tomó el pasado 20 de septiembre en resolución de una petición de la Fiscalía Superior de Canarias, y que invalida el protocolo publicado el pasado día 12 de septiembre por el Ejecutante que dirige Fernando Clavijo.

El utilitario de la Sala lo Contencioso-Funcionario insiste en que se negociación de una «resolución urgente y extra» derivada de la «vulnerabilidad» de los menores y con el fin de avalar su «máxima protección». Por otra parte, avanza que no junto a «anticipar el causa sobre el fondo del asunto» ni «despejar la controversia» entre las partes, y deja la puerta abierta a interponer un apelación de reposición.

No le resta razón al Gobierno canario, ya que la Sala asume que la capacidad de acogida de menores migrantes en Canarias «ha sido desbordada notoriamente« y la cifras «no hacen sino aumentar«, con cerca de casi 6.000 menores a pestillo del mes de septiembre. »No le desidia razón al Gobierno de Canarias cuando invoca el punto de saturación de los posibles de que dispone y seguramente igualmente cuando se objeta la forma en que se procede a la entrega de los menores extranjeros, a la pinta de la documentación que aporta», recoge el texto.

Por ello se apela a la «franqueza institucional» y una «interacción mucha más intensa» entre las administraciones ya que no pespunte con la convocatoria de una Conferencia Sectorial de Infancia. La Sala subraya igualmente como la Fiscalía defiende que si levanta la suspensión cautelar los menores «quedarían desprovistos de atención inmediata y en situación de desamparo« y con vistas a hacer conllevar su pretensión »invoca la aplicación del criterio de la apariencia del buen derecho; la valoración de los intereses en conflicto; la pérdida de la finalidad legítima del apelación así como la desidia de perturbación agonizante a los intereses generales».

Por otra parte ve con «cierta sorpresa» como tanto la Fiscalía como el Gobierno regional «no solo apelen en defensa de su respectivo planteamiento a sus propios títulos competenciales sino que igualmente se refieren al difusión de los que no son suyos». Por ello, se da una «situación muy peculiar», admite, y es que ambas partes manifiestan interpretar en su defensa y luego no tratan de hacer conllevar distintos intereses sino que invocan a su amparo la protección del mismo interés, el interés superior del beocio.

«Lo procedente sería denunciar la inacción del Estado»

La Sala afirma igualmente que sería «innecesaria» la admisión de un protocolo territorial y si lo que se hace es desarrollar el protocolo situación estatal de 2014 y si hubiera un «persistente incumplimiento», como sostiene el Gobierno canario, remarca que «lo procedente sería denunciar la inacción del Estado».

Con todo, la Sala asegura que si se aplicara el protocolo territorial canario hay una «fundada y moderado sospecha» de que con las medidas dispuestas puede «ralentizarse» el momento de entrega y recibo de los menores a las autoridades responsables, lo que «repercute negativamente» en sus derechos y destaca que es «innegable» que hay un «aventura de desprotección» de los menores no acompañados si se produce esta dilación.

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