Un hombre fue condenado por la Audiencia Provincial a dos abriles de prisión como autor de un delito sexual a una beocio de existencia. Los dos, marcado y víctima, se conocieron a través de las redes sociales y se emplazaron a hallarse en persona en la ciudad. Por eso, quedaron en tres ocasiones, en junio de 2021, y en todas ellas él mantuvo relaciones sexuales no consentidas por ella.
Cuesta de 9 a 2 abriles de pena
Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba para el marcado una pena de prisión de 9 abriles. Sin incautación, el acuerdo entre el abogado de la defensa y el Servicio Conocido rebajó considerablemente esa pena de mazmorra, al aplicársele varias atenuantes muy cualificadas.
En consecuencia, el marcado admitió frente a la sala de lo penal de la Audiencia Provincial ser el autor de los hechos que se le imputaban. Por ello, la condena es finalmente de dos abriles de mazmorra, cinco abriles de familiaridad vigilada, ocho abriles de inhabilitación singular para cualquier profesión en la que tenga contacto regular o directo con menores de existencia y cinco abriles de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.
Adicionalmente, el condenado deberá sufragar 2.500 euros en concepto de responsabilidad civil, de los cuales ya ha pagado una parte.