Indemnizado con 150.000 euros un funcionario por sobrecarga de trabajo


El Auditoría de lo Contencioso-Oficial número 3 de Bizarro ha dictado una sentencia que condena al Consistorio de Bizarro a satisfacer una indemnización de 149.858 euros a un abogado de su Información Jurídica por someterlo a una sobrecarga de trabajo durante primaveras.

El cultivado afectado, funcionario de carrera del Consistorio, se vio obligado a responsabilizarse el trabajo de tres personas adecuado a que no se cubrían las plazas vacantes en la Información Jurídica. Esta situación se prolongó durante varios primaveras. Comenzó en2014 cuando uno de sus compañeros solicitó una devaluación por incapacidad temporal, que después se convirtió en permanente y finalmente falleció.

La situación se agravó aún más cuando otro cultivado tuvo varios periodos de devaluación entre 2016 y 2019, y pasó a situación de servicios especiales en marzo de 2020. Durante todo este tiempo, el Consistorio no tomó medidas efectivas para cubrir las vacantes, dejando al demandante como único cultivado en activo.

El Consistorio declaró que lo hizo “voluntariamente”

El Consistorio alegó que el cultivado había decidido “voluntariamente” responsabilizarse el trabajo adicional. Sin requisa, el sentenciador rechazó este argumento, señalando que el funcionario no podía negarse a realizar el trabajo sin enfrentarse a una posible infracción disciplinaria moribundo.

El auditoría determinó que la situación creada por el Consistorio era “anómala y prolongada”, y que la establecimiento nave no adoptó medidas reales y eficaces durante primaveras para resolverla. Y provocó una imposición de facto de una carga de trabajo “desmedida e insoportable” al cultivado.

Como consecuencia de esta sobrecarga gremial, el cultivado sufrió daños físicos, psicológicos y morales. Encima, cuando el funcionario presentó la demanda de responsabilidad patrimonial, el Consistorio le denegó la posibilidad de continuar en el servicio activo. El sentenciador calificó esta energía como una “represalia al trabajador” que podría incluso considerarse como acoso gremial.

Incumplimiento del artículo 15 de la C.E.

El Auditoría ha considerado que el Consistorio ha vulnerado el artículo 15 de la Constitución Española en el que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y íntegro, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, por ocasionar un peligro moribundo para el trabajador al suceder omitido sus obligaciones de protección y prevención.

Incluso, ha tenido en cuenta que se mencione en la sentencia, la resolución de septiembre de 2022 en la que se le deniega al cultivado poder continuar con sus servicios en el Consistorio, puesto que “es evidente que la recital del funcionario municipal (el actor) no se ajusta, en este momento, a los citados principios de honradez y buena fe que con esta Suministro Municipal ni con sus superiores”.

Encima de no cumplir con los deberes funcionariales de “los principios de honradez y de buena fe con la Suministro en que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos”, según la Suministro.

Por su parte, el Auditoría reprocha la recital el Consistorio considerando que “ambas circunstancias (la renta y la denegación de la solicitud de prolongación de la situación de servicio activo) son totalmente ajenas al objeto del presente pugilato”.

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