«Fue una alcaldada indigna de la Junta de Andalucía»


«Estamos frente a una alcaldada, indigna de una Establecimiento de la importancia y entidad de la Articulación de Andalucía» y cuyo daño a las arcas públicas «contribuye a un detrimento profundo de la confianza pública en la probidad de las instituciones y en la misma efectividad del Estado de Derecho». Con esta contundencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla justifica la condena de dos abriles y seis meses de mazmorra por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos a un patrón que administraba la empresa Tartessos Car S.L., un concesionario dedicado a la cesión de automóviles y vehículos a motor ligeros en Huelva, que recibió una ayuda irregular de 300.000 euros en la etapa de gobierno del PSOE. Adicionalmente, le impone adicionalmente el cuota de una indemnización a la Articulación de Andalucía de un total de 561.156,73 euros.

Lo novedoso de esta sentencia, que afecta a una aposento separada del caso ERE, es que representa una perfeccionamiento a la totalidad a la gala del Gobierno autonómico a la hora de conceder subvenciones a empresas en crisis. «No se sujetó a norma alguna, otorgándose el parné e modo de dádiva sin procedimiento alguno sin el cual la Establecimiento, sencillamente, no puede realizar», afirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla.

Es la primera resolución que se dicta contra un patrón presbítero con ayudas luego de que la mayoría progresista del Tribunal Constitucional haya anulado las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo por el procedimiento específico de ayudas por el que fueron condenados los ex altos cargos socialistas de la Articulación de Andalucía, entre ellos, los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán. A partir de esta sentencia, el PSOE rescató la figura simbólica de Chaves y llegó a desmentir la existencia del propio fraude en el sistema de ayudas. Chaves, aclamado por los dirigentes socialistas en la sede regional del partido en Sevilla, calificó el caso ERE como «una operación política, mediática con ropaje jurídico montada por el PP, que tenía un objetivo, echar al PSOE de la Articulación de la Andalucía».

«No se negociación de que el sistema de concesión de ayudas en la Articulación estuviera o no viciado, que es lo que ha sido la labranza del procedimiento específico y objeto de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Se negociación de que la concreta ayuda a que se ciñe el caso examinado era ilícita, no porque incumpliera una u otra norma, que asimismo; sino porque no se sujetó a norma alguna», advierte la sentencia de la Sección Tercera notificada este miércoles a las partes.

«En esta aposento se libra el parné por las bravas sin la último lacha y ahí acaba todo», censura el tribunal, que sostiene que «no se entiende que se otorgue ayuda tal a una sociedad que es patente que está en peligro de rotura y no aparece la último sombra de la viabilidad que pretendidamente propiciaba el Plan bajo el que pretendió cobijarse el ardid defraudatorio».

No hubo procedimiento ni trámite, poco «impensable»

«Es transparente que no hubo procedimiento ni seguimiento de trámites alguno, poco impensable para cualquiera en una concesión de subvenciones o de cualquier ayuda económica pública», afirma la sala. Resalta que en esta aposento separada del caso ERE «no se tiene ni la discutiblemente efectiva precaución, que se ha tenido en otras piezas congéneres, consistente en construir el expediente en dirección a a espaldas», es asegurar, «primero conceder la ayuda, sin más, como aquí, y luego ir reclamando al beneficiario documentos o pedirle que rellene formularios para formar un expediente de capricho que cubriera de alguna modo la gala ilegal».

En definitiva, para los magistrados, en este caso «se ejecuta de forma burda y procaz una ayuda ilícita con aplicación de fondos públicos a fines que resultaban inidóneos sin procedimiento funcionario alguno y a merced de cualquiera que no tiene derecho a tal cosa por no reunir condición alguna».

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