El Supremo respalda al TSXG: puntuar doble en el concurso de méritos del Sergas por trabajar en Galicia es “desproporcionado”


La Sala de lo Contencioso Chupatintas del Tribunal Supremo ha desestimado el arbitrio de casación presentado por el Sergas contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que anulaba el cómputo del concurso de méritos de uno de los procesos de estabilización del Sergas.

En concreto, se refería al proceso que afectaba al personal protestativo entendido, de médico de urgencias y de médico del 061. Según el criterio debatido ahora, la experiencia alcanzaba un peso total del 70% en el enumeración total de méritos, que pesaba el doble si el candidato había trabajado internamente del sistema divulgado gallego que si lo había hecho en otros sistemas estatales.

En su momento, el Parada Tribunal gallego vio “desproporcionado” el cómputo y falló que se debería valorar por igual la experiencia en el Sergas y en otros sistemas de vitalidad. Y es que en Galicia puntúa doble el tiempo trabajado en el servicio taza divulgado de la Comunidad.

Ahora el Supremo roborar la postura del TSXG respecto a esa “desproporcionada valoración de los servicios prestados”, según lo hayan sido en el Sistema Sabido de Vitalidad de Galicia o en instituciones sanitarias de otros servicios de vitalidad del Sistema Doméstico.

“El longevo valía que cerca de atribuir a la experiencia en la Compañía convocante no puede ser incondicional o, como dice el Tribunal Constitucional, no puede pasar el final de lo tolerable”, afirman.

Estrechar la temporalidad no justifica el cómputo

Añaden encima que la diferencia ha de ser “justificada” y consideran que “la excepcionalidad del proceso selectivo, su finalidad y el que sea por una sola vez” – argumento que esgrimía el Sergas – “no aportan la argumento necesaria”.

El TS reconoce que el objetivo de dominar la temporalidad puede servir para fundamentar una longevo valoración de la experiencia previa en la Compañía convocante, “pero no la concretamente establecida”.

“En la medida en que la puntuación por experiencia suponía el 70% de la total que se podía alcanzar, tiene razón el escrito de examen al proponer que el dispar trato controvertido puede hacer que el proceso selectivo, de facto, se convierta en restringido”, defienden.

El Supremo concluye la sentencia asegurando que la desidia de argumento de la puntuación más elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante bancarrota el principio de igualdad y vacuo concurrencia”.

Para el abogado Eugenio de Neira, que planteó el arbitrio contencioso oficial por el cauce de la protección municipal de los Derechos Fundamentales, la desestimación de este arbitrio de casación conlleva que la sentencia del TSXG “devenga firme”.

Defiende que la baremación que, a partir de esta sentencia, se haga por la Compañía, ya sea equiparando a todos los aspirantes, ya estableciendo una diferente, pero proporcionada, puntuación para unos y para otros, “será una consecuencia ineludible de aquella anulación”.

El Sergas “analiza” cómo aplicar la sentencia

Por su parte, el Sergas, consultado por Europa Press, informa que “analiza la mejor fórmula” para la aplicación de la sentencia y recuerda que estableció el criterio a discusión “con el objetivo de valorar en longevo medida el compromiso con la ordenamiento de los trabajadores que tienen una longevo vinculación con el Servizo Galego de Saúde”.

Remarcan encima que la medida fue aprobada y acordada con las organizaciones sindicales.
 

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