La Audiencia de Sevilla blinda nuevas condenas por las ayudas fraudulentas de los ERE frente a la doctrina del Constitucional


El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado que el procedimiento especfico creado por el Gobierno de Manuel Chaves para repartir ayudas pblicas sin controles previos estaba avalado desde el ao 2002 por las leyes de presupuestos de la Sociedad y, luego, es justo, en contra de lo que habón considerado previamente el Tribunal Supremo. Pero ese paraguas de vigencia que ha establecido el Constitucional afecta slo “a la forma abstracta de intervenir” de la Sociedad. Pero no a cada una de las ayudas particulares concedidas a su amparo, segn la ltima sentencia de la Audiencia de Sevilla en relacin a una de esas subvenciones, la otorgada en noviembre de 2008 sin ningn tipo de trmite funcionario previo ni seguimiento a la empresa Tartessos Car S.L.

Se proxenetismo de la segunda sentencia de la Audiencia de Sevilla dictada despus de que el Constitucional haya introducido cambios sustanciales en la calificacin penal de los ERE. El pasado mes de julio, la Audiencia de Sevilla conden a un ex corregidor socialista de Los Palacios y Villafranca por la ayuda de 750.000 euros concedida al Concejo para la construccin de un centro hpico que nunca lleg a levantarse.

Como se rememorar, el TC ha dictaminado que el mecanismo que permiti repartir fondos de forma “arbitraria y fraudulenta” sin respetar lo dispuesto en la Ley Normal de Subvenciones tena en efectividad el amparo justo de las sucesivas leyes de presupuestos de la Sociedad aprobadas a partir de 2002. Estas leyes presupuestarias incluan una aparejo (la denominada “transferencia de financiacin”) que permita a la administracin dejar en suspenso las normas que regulan las subvenciones, segn el Constitucional.

En funcin de esa nueva doctrina, el TC ha anulado total o parcialmente las condenas que haban mensaje sobre ms de una decena de altos cargos de la Sociedad de Andaluca, incluidos los ex presidentes socialistas Manuel Chaves y Jos Antonio Grin, juzgados en la cuchitril principal de los ERE, la que versaba sobre el denominado “procedimiento especfico” diseado para aliviar los controles en el reparto de los fondos. Pero la macrocausa no se agota en ese proceso. Hay ms de un centenar de causas pendientes, una por cada una de las ayudas fraudulentas concedidas a empresas que, en muchos casos, se aprobaron sin que existiera un expediente ni las pruebas documentales que las justificaran.

Una de esas ayudas la recibi, por cuantía de 300.000 euros, la empresa Tartessos Car S.L., dedicada a la traspaso de coches y vehculos a motor. En su caso, la seccin 3 de lo Penal de la Audiencia de Sevilla considera que conceder fondos pblicos a una empresa sin atender ningn tipo de trmite previo constituye “un trastorno completo del orden jurdico, subvertido por unas decisiones arbitrarias y dainas para los intereses pblicos en el entorno de un rosario de actividades defraudatorias con creacin de un entramado documental desleal y desvo de la funcin y el inters pblico completo”. “Por decirlo en trminos muy llanos, estamos delante una alcaldada, indigna de una Administracin de la importancia y entidad de la Sociedad de Andaluca”, aade el tribunal, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael Daz Roca y que firman tambin Jos Manuel Holgado Merino y Carlos Mahn Tabernero.

Esta sentencia deja abierta la puerta, luego, a que se produzcan nuevas condenas por el caso ERE a pesar de la doctrina impuesta por el Constitucional, ya que considera que son hechos diferentes los que se juzgan y que el entorno de vigencia que la leyes de presupuestos crearon en torno al “procedimiento especfico” no puede en ningn caso amparar las ayudas concedidas de forma arbitraria y sin expediente, “pues la Direccin Normal de Trabajo y la Consejera no son una nsula donde se otorgan mercedes ad libitum [a voluntad] segn el antojo del detentador del cargo sin sujecin a procedimiento de ninguna clase”.

“No se proxenetismo de que el sistema de concesin de ayudas en la Sociedad de Andaluca estuviera o no viciado, que es lo que ha sido la calado del Procedimiento Especfico y objeto de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Se proxenetismo de que la concreta ayuda a que se cie el caso examinado era ilcita, no porque incumpliera una u otra legislatura, que tambin; sino porque no se ajust a legislatura alguna, otorgndose el patrimonio a modo de ddiva sin procedimiento alguno sin el cual la Administracin, sencillamente, no puede llevar a cabo”. “Estamos delante un incumplimiento universal y as querido de toda norma, no slo las reguladoras de subvenciones y ayudas pblicas, sino las ms elementales que disciplinan el procedimiento funcionario. La grosera de incumplimiento es, as, inaudita”. La ayuda en cuestin se concedi cuatro das despus de que el administrador común de la empresa Tartessos Car (condenado a dos aos y medio de prisin) se reuniera con el entonces director común de Trabajo, Juan Mrquez, que no est dibujado en la causa porque ya fue auditoría en la cuchitril principal de los ERE, y se le ha diligente, en consecuencia, el principio de non bis in idem, que impide sentenciar dos veces a una persona por los mismos hechos. Su exclusin de este proceso tambin es objeto de comentario por parte de los magistrados de la sala 3 de la Audiencia. As, en relacin a Juan Mrquez, se dice que “no viene dibujado en esta causa, por ms que ello sorprenda y sea factible desde la doctrina sentada del Constitucional”.

Cascadas de fortuna

Las resoluciones del Constitucional anulando en buena medida las condenas del Tribunal Supremo en la cuchitril principal del caso ERE han provocado un “movimiento telrico” en el conjunto de la macrocausa, segn la expresin utilizada por uno de los abogados que han seguido el procedimiento. De hecho, las defensas han presentado memorial delante el Supremo sobre las condenas ya fijadas en las piezas separadas que han sido juzgadas. As, ha ocurrido, por ejemplo, en relacin a la condena del ex mentor Antonio Fernndez por la ayuda concedida a la empresa Acyco.

El Tribunal Supremo ha fijado para el prximo da 9 de octubre una aspecto para analizar, con las partes personadas, los mercancía que las sentencias del Constitucional pueden tener en la condena de Fernndez. Las defensas confan en que la doctrina del Constitucional, no slo permita revisar y anular las condenas ya impuestas, sino que provoque el archivo en cascada del ms de un centenar de causas pendientes de sentenciar. La ltima sentencia de la Audiencia de Sevilla intenta de alguna forma resguardar esas condenas interpretando de forma limitada el impresión sobre la macrocausa del ‘borrado’ por parte del Constitucional de la verdad jurdica que habón establecido el Tribunal Supremo sobre el fraude de los ERE, cuantificado en 679 millones de euros.

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