El TSJM confirma la absolución de Rafael Amargo por tráfico de drogas


El Tribunal Superior de Neutralidad de Madrid (TSJM) confirma la absolución del bailaor Rafael Amargo por un delito de tráfico de drogas por el que la Fiscalía pedía 9 primaveras de gayola para él, al confirmar la nulo de las intervenciones telefónicas.

La sentencia del TSJM, que se puede apelar delante el Tribunal Supremo, desestima el medio de la Fiscalía, que pidió revocar la absolución dictada por la Audiencia de Madrid y aguantar a límite un nuevo sumario delante otro tribunal. Por su parte, el Empleo Notorio alegó que el utilitario sumarial que autorizó las intervenciones telefónicas estaba “suficientemente fundado” recogiendo “todos los indicios que se hacían constar en el oficio policial que solicitaba la prohijamiento de medidas de investigación tecnológica”.

Sin incautación, el Tribunal Superior de Neutralidad madrileño lo rechaza y confirma la disertación de los magistrados que se encargaron de dictaminar al cómico, y es que la resolución que autorizó las escuchas debe ser anulada por su insuficiente motivación y, en consecuencia, esta anulación “contamina otras pruebas” derivadas de las intervenciones.

Los magistrados dicen que “los vicios de motivación e insuficiente indiciaria de lo que adolece la resolución por la que se autorizaron por el Supremo de Instrucción las intervenciones telefónicas iniciales, debilita completamente el valencia incriminatorio de la prueba en su decano parte hasta el punto de anular su consistencia constitucional”. “No baste una intuición policial, ni una suposición más o menos vaga”, sino que “es necesario poco más”, puesto que “la suficiencia de los indicios para alcanzar la probabilidad que justifica la escuchas es valoración que corresponde al enjuiciador y no puede descansar exclusivamente en los agentes policiales”, añade el tribunal.

Adicionalmente, deja claro que “lo que no puede considerarse suficiente es la lacónica y abstracta invocación del oficio policial”. Porque en el utilitario que autoriza las escuchas “no existe sumario crítico alguno de ponderación por parte del enjuiciador sobre la suficiencia, solidez y coherencia de los datos aportados por la Policía”, que limita a una explicación de “cinco líneas”.

Es más, el utilitario no menciona un solo indicio contra Amargo, tan solo “hay una abstracta y genérica mención” a los “sólidos indicios que son facilitados por la policía sumarial” sin que haya una sola relato al bailaor.

Pruebas

Tanto las intervenciones telefónicas como el declaración de los investigadores de la Policía Doméstico eran la principal prueba de cargo que posee la fiscal para sustentar su delación.

La fiscal manifestó en su documentación que el trasiego de personas en el asfalto de Rafael, el segundo derecha del número 4 de la calle La Palma, en la época de los hechos investigados, se acreditaba por el declaración de los agentes de la Policía Doméstico

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