La Justicia madrileña confirma la absolución del bailaor Rafael Amargo por tráfico de drogas


El Tribunal Superior de Razón de Madrid (TSJM) ha tumbado el medio de la Fiscalía de Madrid contra la sentencia que absolvió al bailaor Rafael Amargo de un delito contra la salubridad pública y avala que el tribunal anulará las escuchas telefónicas que dieron origen a la causa.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo ataque Europa Press y contra la que cerca de medio en presencia de el Tribunal Supremo, en el que los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal desestiman el medio de apelación interpuesto por el Empleo Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se absolvió al comediante, a su productor y a otro destacado.

Rafael Amargo se enfrentaba a nueve abriles de calabozo por un delito contra la salubridad pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos. La absolución se produjo al considerar la Sala que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para adoptar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declaraba nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el supremo de Instrucción.

Los magistrados estimaban que la saco objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era «insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con saco a los principios en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salubridad pública».

En la resolución, la Sala del TSJM expone que «los vicios de motivación e insuficiencia indiciaria de los que adolece la resolución por la que se autorizaron por el Supremo de Instrucción las intervenciones telefónicas iniciales, debilita completamente el valía incriminatorio de al prueba en su veterano parte hasta el punto de anular su consistencia constitucional».

«El Tribunal de instancia sometió al valor adecuado de exigencia el Coche original, alejándose de cánones permisivos a la hora de velar por la protección de un auténtico derecho fundamental como es el del secreto de las comunicaciones», recoge.

Así, señala que «una vez expulsado del equipaje probatorio el material incriminatorio aludido, la doctrina de la llamamiento conexión de antijuridicidad, contamina otras pruebas derivadas de aquellas inicialmente practicadas». «Estas dos circunstancias, desde un entendimiento riguroso del garantismo penal, así como de la efectiva tutela de los derechos fundamentales, impiden excavar con profundidad en lo que sostiene la delación; impiden lograr al fondo de los hechos», agrega.

Principal prueba

Las intervenciones telefónicas y el testificación de los investigadores de la Policía Franquista eran la principal prueba de cargo que tiene la fiscal para sustentar su delación. Los investigadores y la Fiscalía de Madrid sostienen, hechos no acreditados, que Rafael Amargo y Eduardo realizaban «compras conjuntas» destinadas a financiar la obra de ‘Yerma’, extremo que niegan los acusados al necesitarse como pequeño 100.000 euros.

En su documentación, la fiscal manifestó que el trasiego de personas en el suelo de Rafael, el segundo derecha del número 4 de la calle La Palma, en la época de los hechos investigados estaba acreditado por el testificación de los agentes de la Policía Franquista.

La representante del Empleo Fiscal mencionó las escuchas intervenidas entre agosto y noviembre de 2020 en las que se hablaba de cantidades de droga que sobrepasan el autoconsumo y que determinan la notoria importancia -penado de entre 6 a 9 abriles de cárcel- citando una conversación en la que una persona le pide unas 500 pastillas y otra en la que Rafael afirma que quiere un kilo de metanfetamina.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *