El TJUE falla que Facebook no puede usar la orientación sexual con fines publicitarios



El Tribunal de Honestidad de la Unión Europea falló ayer que la red social Facebook no puede usar la orientación sexual de un afortunado con fines publicitarios por mucho que este lo manifestara en un evento sabido. La Honestidad europea subraya que el hecho de que un afortunado expresara en un acto sabido un cantidad sobre su orientación sexual tiene como consecuencia que este cantidad puede ser objeto de tratamiento. Sin confiscación, recalca que esta revelación no equivale a autorizar por sí solo el uso de esta información para elaborar publicidad personalizada.

En este sentido, Facebook no tiene autorización para tratar datos relativos a la orientación sexual de esa persona obtenidos fuera de dicha plataforma a partir de aplicaciones y de sitios de Internet de terceros asociados.

El TJUE insiste en que debe primar el principio de “minimización de datos” y recuerda que el reglamento de protección de datos se opone a que todos los datos personales obtenidos por un cirujano “se agreguen, se analicen y se traten a enseres de proponer publicidad específica, sin distrito temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos”.

La sentencia sigue la término del Abogado Universal, que ya señaló el pasado mes de abril que plataformas digitales como Facebook no pueden usar información sobre la orientación sexual de un afortunado para proponer publicidad personalizada. El caso ahonda en si una red social puede analizar y tratar, sin límites temporales, todos los datos personales de los que dispone con fines publicitarios y si puede usar en concreto información sobre orientación sexual posteriormente de que una persona revelara esta información. 

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