El Supremo avala que las comunidades de propietarios puedan prohibir los alquileres turísticos



El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de tres quintos los alquileres turísticos, descartando así que deba acordarse por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado, por unanimidad, dos sentencias en las que por primera vez se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por un vivo decreto de 2019.

Dicho precepto establece que “el acuerdo por el que se limite o condicione el entrenamiento de la actividad (…) requerirá el voto benévolo de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de billete“.

Estas dos sentencias resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en los dos asuntos sobre los que ahora equivocación el TS y que resolvieron en sentido opuesto, sobre si la prohibición de los alquileres turísticos debe acordarse por esa mayoría cualificada o por unanimidad.

La Sala Primera parte de su derecho en la que declara lícita la prohibición estatutaria de inquilinato de viviendas para uso turístico, al tiempo que recuerda que la prohibición de uso de los instrumentos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución.

A continuación, el Supremo interpreta la expresión “limite o condicione” que contiene el artículo 17.12 LPH rechazando que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos.

Así, concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término “condicionar” no excluye la prohibición. “Esa conclusión se ve confirmada atendiendo al criterio teleológico, el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, que se expresa en su preámbulo que justifica la asimilación de medidas urgentes en las dificultades de paso a la vivienda de inquilinato por el incremento de las rentas conveniente, entre otros factores, al engendro creciente del inquilinato turístico”, indica la Sala Primera en una nota de prensa.

Los magistrados consideran, adicionalmente, que “la atribución de esta universidad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto”.

Como razonamiento adicional la Sala de lo Civil señala que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del firme en el que se pretende practicar la actividad para impedir la asimilación del acuerdo.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *