Condenado un hombre a más de 13 años de cárcel por agresión sexual a una menor que era su alumna e hijastra en Jaca (Huesca)


La Audiencia de Huesca ha condenado a un El ex entrenador de patinaje de Jaca (Huesca) a 13 años, nueve meses y un día de prisión como autor de un delito de agresión sexual continua a un menor de 16 años.

Los magistrados, a la hora de fijar la sentencia, han tenido en cuenta que la acusada abusó de la situación de convivencia con la menor y de la relación familiar sobre ella al ser su padrastro.

Entre 2004 y 2009 el acusado Miguel mantuvo una relación sentimental con la madre del menor que en ese momento tenía 12 años. Convivió con ellos en distintos hogares de Jaca y, sin suplantar la figura de su padre biológico, ejerció las funciones de su figura paterna.

Además de ser, durante esos años, entrenador de patinaje de la menor. Él era desde 2004cuando el menor tenía entre once y doce años, cuando Los ataques comenzaron a ocurrir acosarla en la ducha o entrar a su habitación y realizar tocamientos de naturaleza sexual, penetración y sexo oral. Estas agresiones continuaron ocurriendo durante varios años, hasta que la menor cumplió 17 años.

Los magistrados advierten en su resolución que el anterior Código Penal, vigente en el momento en que ocurrieron los hechos, supondría una pena de prisión de entre catorce años, tres meses y un día y quince años, pero con la nueva LO 10/2022 ( conocido como el Ley del ‘sólo sí significa sí’) del artículo 181, apartados 1, 2, 3 y 4e, y aplicando la regla del artículo 74 del Código Penal, procede la imposición de una pena de prisión comprendida entre trece años, nueve meses y un día y quince años.

Consideran acreditada la intimidación al crear un clima de terror que anuló su capacidad de resistencia -páginas 22 y 23 de la sentencia- y la continuidad criminal.

Descalificación

La sentencia dictada por la Audiencia de Huesca condena a Miguel, como responsabilidad civil, a pagar 60.000 euros a la entonces menor, con sus intereses legales. Simultáneamente a la sentencia, se le prohíbe, durante 20 años, acercarse a ella en un radio de 500 metros y comunicarse por cualquier medio directo o indirecto.

También lo inhabilita por 10 años. ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, remunerada o no, que implique contacto regular y directo con personas menores de edad, y le impone una medida de libertad supervisada durante 8 años después de cumplir la pena con la prohibición de acercarse a la víctima en un radio de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio y le condena a pagar todas las costas. del proceso, incluidas las de la acusación particular.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.

Respecto al importe de la responsabilidad civil establecido en esta sentencia, la Audiencia Provincial de Huesca ha mantenido su criterio -establecido en resoluciones dictadas anteriormente en otros casos-, ha indicado el TSJA en una nota de prensa.

En concreto, se refieren a la sentencia 33/2022, de 22 de abril, que reconoció una indemnización de 7.850 euros a una menor víctima de abuso sexual consistente en tocamientos; en sentencia 153/2022, de 23 de diciembre, reconoció una indemnización de 30.000 euros. a un menor víctima de agresión sexual continuada, y en su sentencia 23/2023, de 31 de enero de 2023, una indemnización de 15.000 euros a un menor víctima de abuso sexual.

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