El TSXG rechaza la indemnización por daño moral a una pareja que preadoptó a un menor



Los magistrados concluyen en la resolución que, de las pruebas practicadas, tanto documentales como testificales, no puede considerarse acreditado que la Empresa autonómica hubiese ocultado información a los recurrentes, que pedían una indemnización de 120.000 euros.

“Es evidente que ese tranquilo dictamen no existía en el momento de la formalización de la depositario preadoptiva“, subrayan los magistrados, que indican igualmente que, aunque “es indudable que los recurrentes pudieron sufrir chasco, tristeza, frustración porque la apadrinamiento no pudiese realizarse finalmente“, no se ha acreditado “que se hubiese producido el daño ético por el que reclaman”.

El tribunal recalca que “ninguna duda existe acerca de que consta la confesión de idoneidad de los recurrentes para ejercitar la depositario preadoptiva”, así como que “habían solicitado la apadrinamiento de un pequeño que no tuviese problemas de vigor“. Adicionalmente, considera probado que falta más iniciarse la convivencia con el crío “constataron el comportamiento insólito y agresivo de éste, que consistía en que su forma de relacionarse no solamente con los recurrentes, sino igualmente con los demás adultos, era pegar, dar patadas”.

Según explican los jueces, “esa situación creó en los recurrentes una enorme preocupación y desasosiego, que se vio incrementada cuando se escolarizó al pequeño y se comprobó que su comportamiento seguía siendo disruptivo”.

Adicionalmente, en la sentencia inciden en que lo que la Xunta había acreditado era una depositario preadoptiva, no una apadrinamiento definitiva, “situación creada precisamente para evaluar si se produce o no la integración del pequeño en una comunidad determinada“. El dictamen, según subraya el TSXG, “cambió por completo la situación, toda vez que, de conformidad con la reglamento, ese dictamen requería una apadrinamiento especializada”.

Asimismo, en cuanto a los reproches de los recurrentes respecto a la firma del documento de cesación de la depositario preadoptiva, los magistrados señalan que en el mensaje del equipo de apadrinamiento “consta claramente que manifestaron que no se veían capaces de seguir delante, opinión compartida tanto por el equipo de apadrinamiento como por la terapeuta”.

Por zaguero, en relación con el reproche respecto a la excesiva duración del periodo de suspensión del expediente y a la desatiendo de realización de otra depositario preadoptiva, el stop tribunal indica que, como resulta de la reglamento de aplicación, “el interés que debe primar siempre en este tipo de procesos es el interés de los menores”. Por lo tanto, descarta la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de la Xunta, por lo que desestima el procedimiento. La sentencia no es firme, pues es recurrible en casación en presencia de el Tribunal Supremo.

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