La Audiencia Nacional condena a 19 años a Villarejo tras redactar una nueva sentencia valorando el cohecho


La Audiencia Doméstico (AN) ha condenado a 19 primaveras de prisión al comisario José Manuel Villarejo por las piezas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’ por los delitos de revelación de secretos de empresa y de particulares y falsedad en documento mercantil, si adecuadamente le absuelve del delito de cohecho y perjuicio en límite de conspiración por los que había sido supremo.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal dicta así nueva sentencia sobre este primer seso del ‘caso Tándem’ cumpliendo con la valentía de la Sala de Apelación que anuló la primera sentencia y obligó al tribunal sentenciador a valorar la totalidad de la prueba practicada en la pinta verbal y a pronunciarse sobre todos los delitos objeto de recriminación.

En la nueva resolución, ponencia de Ángela Murillo –recientemente jubilada–, los mismos magistrados que le juzgaron, una vez analizadas todas las pruebas propuestas por la Fiscalía Anticorrupción y que aceptó la Sala de Apelación, llega a la misma conclusión que la primera vez.

Así, al igual que a Villarejo, condena a otras diez personas que fueron juzgadas en este procedimiento, entre ellos su socio Rafael Rotundo, que ha sido sentenciado a 13 primaveras de prisión por los mismos delitos que el comisario.

Otras nueve personas han sido condenadas a penas de entre 3 meses y dos primaveras de prisión, mientras que 16 han sido absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Yema Alcalá, su hijo José Manuel Villarejo Gil, encima de los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. En el caso de Enrique García Castaño se le excluyó del seso por enfermedad.

No hubo cohecho

En relación con el delito de cohecho, cerca de memorar que la Sala de Apelación estimó el memorial de la Fiscalía Anticorrupción e indicó en su sentencia que sobre este tipo penal no podía pronunciarse al activo convenido la inútil de la sentencia para que un nuevo defecto valorara la totalidad de la prueba practicada en el seso verbal.

Ahora, una vez examinada toda la prueba, la sentencia de la Sección Cuarta analiza en profundidad el delito de cohecho y la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre esta materia para durar a la misma conclusión absolutoria.

«Los actos llevados a agarradera por José Manuel Villarejo no los realizó en el gimnasia de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas», incide el defecto.

El tribunal asegura que «la actividad desarrollada» por el ahora comisario retirado «en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la licitud y los criterios de comportamiento de la Compañía Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicio de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales».

Los magistrados inciden en que «no consta suscripción alguno por parte de los clientes a funcionarios públicos por la elaboración de datos». «Es más, no existía relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único anillo Villarejo», añaden.

En este punto, la sentencia recuerda que para darse el delito de cohecho «el sujeto activo debe intentar corromper a la autoridad, al funcionario o a la persona que participe en el gimnasia de la función pública con un ofrecimiento o con la entrega de una dádiva o retribución con el objetivo que realice un acto contrario a los deberes de su cargo o un acto propio de su cargo».

Actuaba «en una esfera privada»

«Todavía este ofrecimiento o entrega de dádiva o retribución podría tener como finalidad que no realice o retrase un acto que debiera practicar», añade.

Los magistrados sostienen que «el cantidad objetivo detectado consistente en que las facturas emitidas en Iron y Land no incorporasen los conceptos o servicios que se estaban prestando no convierte a esos pagos en las dádivas propias de un delito de cohecho, ya que en existencia lo que pretendían era encubrir las actividades verdaderamente desplegadas».

El tribunal entiende que Villarejo «actuaba en una esfera absolutamente privada y no pública, aunque para conseguir las informaciones que los clientes de Cenyt le encargaban se aprovechara de su condición de funcionario notorio».

Así, afirman que las «cantidades ciertamente abultadas que dichos clientes sufragaron lo fueron por los servicios profesionales encomendados a la mercantil multidisciplinar, muy por encima del precio del mercado al uso de este tipo de actuaciones no convierten a aquellas en las dadivas propias de un cohecho».

El defecto concluye que los clientes no acudieron a Villarejo por el hecho de que fuese policía, «a pesar de su condición de funcionario» y de alardear «de ese conocimiento notorio, solvencia y validez». «En ningún caso se estaba encargando a un Comisario en activo de Cuerpo Doméstico de Policía faena alguna relacionada con su actividad policial», zanja.

Una magistrada discrepa

Al igual que en la sentencia que fue anulada, esta incluye un voto particular de la magistrada Carmen Paloma González que discrepa del criterio de sus compañeros y reitera que Villarejo es autor de dos delitos de cohecho pasivo por la contratación de su empresa CENYT en las piezas ‘Iron’ y ‘Land’. González considera encima que varios de los acusados en estas piezas deberían ser condenados como cooperadores necesarios de este delito.

En su voto particular, esta magistrada insiste en que para sobrellevar a agarradera las actividades llevadas agarradera por CENYT fue absolutamente imprescindible contar con la colaboración del clase policial y que los actos cometidos por Villarejo y por las personas de las que se valió eran contrarios a los deberes inherentes a su cargo.

En esta primera pinta se enjuiciaron la habitación ‘Iron’, relativa a la contratación de Villarejo por parte del mesa de abogados Herrero&Asociados para obtener información de un despacho de la competencia en presencia de la sospecha de que les había robado la cojín de datos.

La habitación ‘Land’, que se centró en la contratación de CENYT para investigar el entorno del dueño de PROCISA por mandato de una de sus hijas, Susana, en el contexto de una pugna sencillo por la herencia. Y en ‘Pintor’ se juzgó el mandato de los hermanos Fernando y Juan Muñoz Támara a Villarejo para lograr información de un antiguo socio, Mateo Martín Navarro, y el abogado de éste, el exjuez Francisco Javier Urquía, que les permitiera resolver a su valimiento un proceso fiscal.

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