Comunidades de vecinos de Córdoba activan los primeros vetos a los pisos turísticos


Las comunidades de vecinos de Córdoba están ya actuando para frenar la proliferación de pisos turísticos en sus inmuebles. Las dos recientes sentencias del Tribunal Supremo avalan el derecho de los propietarios a prohibir esa actividad en sus edificios. Esto va a ofrecer un panorama nuevo delante un engendro que ha ido creciendo de forma exponencial en los últimos primaveras. Pero ya se han cedido pasos al respecto en la ciudad.

El Tribunal Supremo ya se había pronunciado con anticipación, pero sobre el título constitutivo de las comunidades, es proponer, sobre lo que se puede o no se puede hacer en ellas. Y si una comunidad no permitía negocios, no cabían los pisos turísticos en el edificio ni otro tipo de empresa. Pero esta vez, la sala primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado en concreto sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el Actual Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y inquilinato.

El administrador de fincas y profesor de Historia del Derecho de la Universidad de Córdoba, José Manuel Marcial, recuerda a torrevieja news today cómo la ley, con las palabras «delimitar» o «condicionar» y la mayoría de tres quintos, empezó a aplicarse de forma coherente como equivalente a prohibir, «hasta que salió una sentencia del Mediador de Primera instancia número 7 de Córdoba que creó la gran polémica, al proponer que no era suficiente con esa mayoría, sino que debía sobrevenir unanimidad porque afectaba al régimen de propiedad». Esa sentencia se ratificó por la Audiencia Provincial, «por lo que en Córdoba nos dejaron un poco en estado ‘in albis’», explicó.

Marcial, que está inmerso en diversos pleitos por pisos turísticos, es ejemplo en Córdoba de los conflictos de diversas clases que se están suscitando. Primera linde de casos que se están dando ya en la ciudad: la comunidad contra un carretera turístico que ya tenía deshonestidad de ayer, por lo que no podrán hacer ausencia contra él de forma retroactiva.

Otro sobre un título constitutivo que en una comunidad impedía el hospedaje y la pensión, pero en el que se ha llevado el sagaz al agua el carretera turístico, que al no requerir de personal no se incluye en esos conceptos.

Otro caso fue el de una propietaria que no tenía carretera turístico pero vio la prohibición en su comunidad como un ataque a su sinceridad y sus derechos, por lo que litigó y ganó al no existir unanimidad entre los vecinos. Un postrer hecho está por venir, y respondería ya a la situación flagrante. Unos vecinos cordobeses se han enterado de que van a poner un carretera turístico en su edificio y ya han solicitado una reunión con este administrador para ver la forma de impedirlo, que ya estaría ligada a las sentencias actuales.

Total de propietarios

En este punto hay que tener en cuenta que «a las juntas no van todos los propietarios, por lo que al mandar las actas al resto, si no votan en contra en un mes, sus votos son a gracia». Para concluir, Marcial señala que las reticencias a los pisos turísticos en las comunidades son fundamentalmente preventivas, para evitar ruidos y escándalos.

«La sentencia aporta mucha seguridad jurídica y va a pacificar mucho las controversias que puedan surgir en las comunidades de propietarios, ya que con el acuerdo de las tres quintas partes de propietarios que a su vez representen los tres quintos de cuota de billete, se puede prohibir que se destine una vivienda a la actividad uso turístico», declara a este folleto la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, Mercedes Romero.

«Ayer estábamos en duda, porque había muchas sentencias contradictorias de las audiencias provinciales donde no se sabía si la palabra delimitar equivalía a prohibir, pero precisamente el Tribunal Supremo ha dicho que gramaticalmente delimitar se entiende como prohibir», añadió.

El Colegio ha enviado ya una comunicación a los administradores de fincas cordobeses para poner al día las quejas que reciben

Para la presidenta del Colegio, la importancia de la sentencia radica en que ha de convertirse en una enseñanza para otras instancias y juzgados, pero a su vez recuerda que la ley no tiene enseres retroactivos y no afecta luego a los pisos turísticos ya existentes, poco refrendado por el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por su experiencia en el interior del Colegio de Administradores de Fincas, Romero ha recabado un importante número de quejas a causa de los pisos turísticos. «Hay veces que los turistas, y todos lo somos, nos portamos muy correctamente, pero en otras hay un atropello y una equivocación de respeto que se traslada a un malestar en los propietarios, porque algunos visitantes de la ciudad no asumen la vida tranquila que debe existir en un agrupación de vecinos en el que las personas están durmiendo, comiendo o los niños estudiando», advirtió.

«Nuestra impresión es de tranquilidad al existir por fin un criterio que nos da mucha seguridad jurídica»

El colegio ya se ha puesto manos a la obra con respecto al cambio de reglamento y ha existido una comunicación de todos los Colegios con sus colegiados. «Nuestra impresión es de tranquilidad al existir por fin un criterio que nos da mucha seguridad jurídica», recalcó. El Colegio, en cualquier caso, está a la prórroga de que todo el proceso sea firme.

Las decisiones, adoptadas por unanimidad, resuelven la controversia entre las audiencias provinciales sobre si la prohibición de las actividades descritas en el art. 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad (una de ellas procedente de Córdoba).

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *