El juez imputa al presidente de Solís y el administrador de García Carrión por el presunto fraude con el crianza y el reserva


El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha citado como investigados al director general y presidente del Consejo de Administración de Bodegas Félix Solís, Félix Solís Yáñez, y al administrador único de García Carrión, José García Carrión Jordán, para que den una declaración en la causa abierta por los delitos de estafa, publicidad engañosa y falsedad documental en relación con la presunta venta de vinos de mesa como si estuvieran envejecidos o reservados entre los años 2017 y 2019.

La causa se abrió en 2021 a partir de una denuncia de la Fiscalía y se investiga desde entonces con diligencias policiales como la exploración de las bodegas en las que se elaboraban los vinos para comparar el número de barricas disponibles para elaborar reserva y gran reserva con la cantidad de litros que realmente se habían comercializado. La sospecha es que ni por la elaboración ni por el periodo de crianza, el vino que llegó a los lineales etiquetado como tal a través de una decena de empresas comercializadoras correspondía realmente a esa categoría. Las discrepancias en las cifras se cuentan en millones de litros.

Ahora, el juez ha decidido citar a José García Carrión Jordán el próximo 4 de diciembre y a Félix Solís el día 11, además de dirigir la causa contra las entidades certificadoras Sohiscert y Liec Agroalimentaria, que están siendo investigadas como personas jurídicas, bajo sospecha de haber actuado como colaboradores necesarios en los crímenes que se investigan. Ya están bajo investigación las empresas Félix Solís SL, Félix Solís Avantis SA, García Carrión SA y Grupo Vinartis SA.

En un auto notificado este miércoles, Calama resuelve también tomar declaración testimonial, el próximo 23 de noviembre, al Ministro de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta Comunitaria de Castilla-La Mancha de 2015 a 2019 y desde entonces Ministro de Agricultura. Agua y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo.

En el caso de Solís, “se alega la comercialización de vinos tintos de la Denominación de Origen Valdepeñas con las menciones Crianza, Reserva y Gran Reserva, en cantidades muy superiores a las declaradas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas, durante el período correspondiente.” a los años 2017, 2018 y 2019, introduciéndolo en el tráfico económico.

A partir de la documentación recabada en la empresa, el juez señala una evidente “falta de concordancia” entre los datos aportados por los distintos organismos implicados en la producción, el control y la certificación, lo que, según señala, pone en duda la veracidad de las información aportada por los investigados, independientemente de la posible participación en los hechos del resto de operadores implicados en este proceso.

En concreto, la mencionada disfunción se desprende del análisis de los datos relativos a existencias de vino, producciones declaradas, declaraciones de idoneidad y existencias de barricas. De esta forma, señala, a principios de 2017 los investigados disponían de una cantidad de vino sensiblemente superior a la declarada al Consejo Regulador, ascendiendo la diferencia a 914.988 litros. Además, dispusieron de 605.480 litros de vino reserva por encima de lo comunicado al Consejo Regulador.

Por otro lado, explica el juez, existe una diferencia de 4.608.437 litros entre las salidas declaradas al Consejo Regulador y la comercialización a trece empresas en el territorio nacional. En concreto, el vino reserva presenta un desfase de 3.767.884 litros. Respecto a los datos aportados a instancia judicial, esta diferencia alcanza los 15.621.492 litros.

Vino declarado al regulador vs vino comercializado

Algo parecido ocurre con García Carrión y el Grupo Vinartis. De la documentación presentada, además de obtenida a través del Consejo Regulador, la entidad certificadora Liec Agroalimentaria y trece compradores comerciales, “se pone de manifiesto que García Carrión SA y Grupo Vinartis SA y José García Carrión también comercializaron vinos tintos de la Denominación de Origen Valdepeñas sin reunirse los requisitos de producción, ni en el periodo mínimo de crianza, ni en la permanencia en barrica de roble, ni en botella.

Señala que la comparación entre la declaración de datos de aptitud proporcionada por estos investigadores y la cantidad de vino comercializado a trece empresas del territorio nacional se desprende que, en relación a los vinos con mención Gran Reserva 2018, se habrían comercializado más litros de los declarados como aptos, existiendo una discrepancia de más de seis millones de litros entre los datos de declaración de idoneidad del Consejo Regulador y los litros comercializados por la bodega en el periodo 2017/2019.

En cuanto a su capacidad productiva, los datos muestran, advierte el magistrado, una número insuficiente de barriles para el necesario envejecimiento del vino comercializado, “lo que constituye otro indicio importante de la comisión de los hechos imputados, ya sea con base en los dispares datos aportados por el consejo regulador, entidad certificadora e investigados”.

El certificado, clave

Pero esos vinos tenían un sello que los hacía aptos, de ahí la acusación de las dos entidades certificadoras, porque “la expedición de certificados de idoneidad sabiendo que los datos de esos contenidos no se ajustan a la realidad, constituirá una contribución necesaria para la ejecución de los delitos que se investigan”, según el instructor.

En el caso de Liec Agroalimentaria, por ejemplo, según la orden, entre 2019 y 2020 tramitó declaraciones de idoneidad ante el Consejo Regulador por un volumen aproximado de 23.000.000 de libros de vino envejecido. “Sin embargo, según consta en los registros de la Denominación de Origen, no cuenta con los barriles necesarios para producir esta cantidad en ese período de tiempo”.

En paralelo, el instructor pide a la Fiscalía que se pronuncie sobre la posibilidad de decretar el sobreseimiento de la causa para las bodegas Navarro López y Fernando Castro, así como para sus representantes, dado que tras examinar la documentación No se puede inferir que dichos investigadores hubieran participado en una actividad ilícita relativa a la elaboración de vino bajo la Denominación de Origen Valdepeñas, al haber sido negativos todos y cada uno de los marcadores utilizados para dicha inferencia.

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