Amplían de seis a siete años la condena a un auxiliar que abusó de una usuaria con alzhéimer en una residencia


La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ampliado las penas de prisión de seis a siete Impuestos a una auxiliar de enfermería que abusó sexualmente de una residente que padecía Alzheimer en un centro privado de la localidad valenciana de Liria.

De esta forma, el tribunal modifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia al detectar un error porque Esa resolución no contemplaba la continuidad penal de los imputados en hechos ocurridos entre 2015 y 2019.

Así, según el alto tribunal, en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se pone de manifiesto un error en la ampliación de la pena dado que la pena base es la pena privativa de libertad, de cuatro a diez años, y Al tratarse de un delito continuado, deberá imponerse en su mitad superior., que es siete y no seis. Por tanto, al tratarse de una cuestión de “mera legalidad y por imperativo legal, apreciada la continuidad penal”, se modifica la sentencia en este sentido.

El Tribunal consideró probado que El imputado, entre 2015 y 2019, estuvo desempeñando funciones como auxiliar de enfermería en la residencia, situada en Liria, sabiendo ya que la víctima padecía Alzheimer, con importantes limitaciones cognitivas y volitivas y impedido de dar su consentimientotuvo relaciones sexuales completas con ella tanto en el baño de la habitación como en la habitación o baños de la planta baja, aprovechando que él la limpia o le cambia el pañal.

El auxiliar de enfermería apeló la sentencia alegando violación del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías porque sostuvo que el Tribunal basó su condena en pruebas preconstituidas, es decir, las declaraciones testimoniales de dos residentes que había impugnado en el juicio como así como su incorporación al pleno mediante la lectura del acta. En este caso, El TSJCV señala que esta pruebaen el que ambos vecinos confirmaron los abusos, que uno de ellos incluso vio, cumple con todos los requisitos para ser considerado para el cargo y debilitar la presunción de inocencia.

El condenado alegó que se había vulnerado su derecho a no confesarse culpable, aunque lo hizo en comisaría

Por otro lado, el condenado alegó vulneración del derecho fundamental a no confesarse culpable y a declarar contra sí mismo toda vez que se acogió a su derecho a guardar silencio y no declarar en el juicio. Sin embargo, el alto tribunal señala que El imputado se acusó en comisaría y en el juzgado de instrucción.

En esa línea, agrega que en la declaración sumaria fue informado de los hechos que se le imputan y fue ratificado en la declaración rendida en la Comisaría, donde admitió relaciones sexuales con el residente durante cinco años, aunque afirmó que fueron consensuales.

Sin embargo, un informe forense determinó que la víctima padecía un trastorno que afectó la capacidad cognitiva y volitiva necesaria para dar consentimiento Válido para relaciones sexuales.

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