La Junta Electoral Central impone 2.200 euros de multa a Carriedo por declaraciones electoralistas


La Junta Central Electoral ha impuesto una multa de 2.200 euros al concejal y portavoz, Carlos Fernández Carriedo, por unas “manifestaciones electoralistas” tras el Consejo de Gobierno del pasado 29 de junio.

La resolución del organismo, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que Fernández Carriedo, en el ejercicio de sus “responsabilidades” incurrió en la infracción “tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)”mediante la realización de “manifestaciones con contenido valorativo y electoral”.

Para la Junta, El consejero aprovechó “los medios públicos de que disponía, en su mencionada calidad”con motivo de la rueda de prensa convocada para informar sobre los acuerdos del Consejo de Gobierno celebrado ese día, que provocaron “el consiguiente incumplimiento del principio de neutralidad que todos los poderes públicos deben respetar durante el proceso electoral”, en aplicación del artículo 50.2 de la Loregy la consiguiente reducción del principio de igualdad entre las formaciones políticas que compiten en las elecciones que se deriva del artículo 8.1» del mismo reglamento.

Por eso han acordado una multa de 2.200 euros. “El contenido íntegro de la resolución, junto con las explicaciones de voto resultantes de la deliberación, se comunicarán a lo largo de mañana”, concluye la resolución.

denuncia del PSOE

Hay que recordar que el pasado 12 de julio la JEC acordó iniciar un expediente disciplinario por estas manifestaciones. En su resolución estimó parcialmente la denuncia interpuesta por el PSCyL y, a la vista de lo analizado, entendió que debía iniciarse un expediente sancionador contra el presidente castellano leonés para aclarar, en su caso, si la posible infracción merece sanción. en los términos que establece el art. 153.1 de la LOREG.

A tal efecto, designó instructor y secretario para resolver el citado expediente y, paralelamente, instó al expediente a dictar las instrucciones oportunas para que durante el resto del período electoral sean retirados del sitio web institucional las manifestaciones supuestamente valorativas, ya que en futuros actos institucionales será necesario extremar la diligencia para no vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral.

En el presente caso, la JEC consideró que la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, sería vulnerando el artículo 50.2 de la LOREGhabiéndose emitido durante el mismo alusiones elogiosas a logros y logros resultantes de la gestión llevada a cabo por el gobierno del que forma parte el concejal imputado, así como valoraciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas.

La valoración de la denuncia fue parcial porque la JEC consideró que algunas de las manifestaciones denunciadas, pero no todas, constituían una violación del constantemente citado artículo 50.2.

«En definitiva, hacer alusiones y valoraciones con connotaciones electorales podría ser legítimo en el transcurso de un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión.pero no en el desempeño de la actividad institucional de una autoridad pública”, concluyó la JEC en su auto.

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