Mientras Altri analiza las más de 24.000 alegaciones presentadas sobre el plan de la planta de fibras textiles, que será construida en Palas de Rei si se cumplen los requisitos medioambientales una vez finalice este proceso de alegaciones, la desliz de defensa en las reclamaciones sobre si los alegantes son positivamente ‘interesados’ de acuerdo a la ley ha sido motivo de una nueva polémica para la concurso a la constitución de la industria.
Desde la plataforma Ulloa Viva advirtieron que está petición rebate a una «maniobra antidemocrática» por parte de la Xunta para «eliminar» parte de las alegaciones. «Aunque no vivamos exactamente pegadas a la industria o anticipadamente a la Xunta le parece que no están afectadas -en narración a los alegantes- sí viven en Galicia», afirmó la portavoz de la asociación, Zeltia Calaña, en una rueda de prensa convocada a principios de mes.
La Confederación Intersindical Galega (CIG) insistió este martes de nuevo en la postura, señalando que estos requerimientos suponen un intento de «callar y dejar fuera» a los reclamantes, para «acallar» a la concurso a la planta. Subrayan que esta concierto supone un incumplimiento del artículo 53 de la Ley 39/2015, que regula los derechos con los que cuentan los interesados en los procedimientos administrativos.
Sin incautación, la misma ley establece en el artículo 4 las condiciones para que los alegantes se consideren -o no- ‘interesados del procedimiento administrativo-. Unos requisitos como la posible afectación por el proceso o la implicación de intereses económicos y sociales que contrasta con la procedencia de las alegaciones, tal y como publicó este diario a principios de mes.
Una información donde se constata que más del 70% de las alegaciones responden a copias de un mismo formulario y que el 98,8% de las mismas corresponden a tres escritos que se presentaron de forma calcada. Adicionalmente, de las 24.041 alegaciones presentadas, solo 880 (un 5%) proceden de la comarca de Ulloa donde se localizaría la planta, lo que limita la cantidad de potenciales afectados que podrían asignar a la figura procesal del ‘interesado’.
Adicionalmente, al tratarse de un plan industrial, la condición de interesado solo se podría aplicar a la promotora del plan y a las personas que se viesen afectadas directamente por el plan -como una desposeimiento de propiedades-. Al incluir trámites ambientales, además se podrían acoger a esta figura entidades ambientalistas, pero en ningún caso organizaciones sindicales o entidades políticas.
Cumplimiento de la legislatura
En cualquier caso, desde la Xunta respondieron a las acusaciones destacando que todas las alegaciones se tendrán en cuenta para la tramitación del plan, «independientemente de que se les reconozca o no la condición de alegante». Por lo tanto niegan que se quiera «eliminar» parte de las reclamaciones y señalan que el Ejecutante autonómico se limita a «cumplir estrictamente la legislatura vivo».
Asimismo, fuentes del Gobierno autonómico añaden que en una parte de los formularios que fueron replicados, donde la gran mayoría de alegantes se limitó a poner su nombre, dirección y firma, viene incluida la solicitud de que se les considere como interesados en el procedimiento de acuerdo a la ley citada anteriormente. Una figura jurídica que conlleva ciertos derechos añadidos frente a los no interesados, recogidos en el artículo 82 de la Ley 39/2015. Entre ellos, el comunicación sin restricción a cualquier documento sobre el caso y a presentar alegaciones mientras dure el proceso o recurrirlas.
Por ello, desde la Xunta reclaman que los alegantes que no presentaron ninguna documentación que acredite su condición de interesados lo hagan de acuerdo a la ‘Lei de procedemento burócrata’, donde se estipula la obligación de que se les notifique la situación a los supuestos interesados para que justifiquen esta condición en un plazo de diez días.