Llarena rechaza el quinto intento de Puigdemont de apartarle de la causa del ‘procés’


El juez del Tribunal Supremo e instructor del caso del ‘procés’, Pablo Llarena, ha rechazado de plano la recusación formulada contra él por los prófugos Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. Considera que está respaldado por una causa “manifiestamente infundado”y que intentan retrasar con ello una posible orden de detención europea.

Esta es la quinta vez que Puigdemont intenta sacar a Llarena de la investigación de este caso, algo que también ha intentado hacer con la práctica totalidad de los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que han tenido alguna relación con el ‘procés’ ‘ y con una parte importante de los miembros del Tribunal Constitucional.

En este caso, la impugnación se basa en el contenido de una conferencia que dio el juez en la Facultad de Derecho de Burgos, donde, según Puigdemont y los otros dos imputados, Llarena hizo declaraciones sobre la eventual aprobación de una ley de Amnistía que ” “Anticiparían que podría intentar impedir su aplicación al caso concreto”, lo que pondría en duda su neutralidad para continuar con la instrucción.

El magistrado señala en su auto que las jornadas se desarrollaron en un espacio estrictamente académico y “respondieron al análisis de los criterios técnicos básicos para controlar la constitucionalidad de cualquier norma jurídica, pero sin evaluar ningún aspecto concreto” de la citada ley. Se trató, alega, de “un enfoque académico general y abierto que fue destacado por los medios”. Es imposible que su conferencia de hoy pueda reflejar las condiciones para el procesamiento del caso, añade, ya que No se ha promulgado ninguna Ley de Amnistía que pueda aplicarse hoy al caso que se sigue. “La actual causa de recusación busca la destitución inmediata del instructor especulando sobre mi posición frente a una disposición legal que no existe y puede que nunca exista, por lo que su consideración hoy carece de relevancia alguna para el caso”, señala.

Además, indica que en caso de que algún día esta ley sea promulgada, no le corresponderá decidir sobre la constitucionalidad de la norma, ni siquiera le corresponderá cuestionar su validez constitucional o plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

Por todo ello, Llarena concluye que la recusación se fundamenta en un motivo de abstención “manifiestamente infundado” y prueba de ello es también que los propios documentos de recusación señalan que este proceso de recusación puede hacerse extensivo a los magistrados llamados a resolverla. «generando así una cadena de exclusiones que retrasa la decisión final sobre las posibilidades de actuación del instructor y, con ello, la posibilidad de adoptar cualquier decisión en el proceso. Sospecha que los fugitivos pretenden llegar de esta manera a junio de 2024 sin que les permita reclamar efectivamente la cooperación jurisdiccional de otros países en los que los acusados ​​fugados se han refugiado. En esa fecha caducará la solicitud solicitada por el instructor al actual Parlamento Europeo del que forma parte.

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