La Justicia británica concluye que Juan Carlos I no puede ser juzgado en Reino Unido por la demanda de Corinna Larsen


El Tribunal Superior de Inglaterra y Gales ha concluido que Juan Carlos I no puede ser juzgado en Reino Unido por la demanda por presunto acoso que interpuso Corinna Larsen reclamar 126 millones de libras (unos 146 millones de euros) por daños y perjuicios.

“Mi principal conclusión es que el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales carece de competencia para escuchar sobre este reclamo. Esto se debe a que no ha sido interpuesto contra el demandado en su país de domicilio, como es su derecho en rebeldía; y la demandante no me ha convencido de que tenga argumentos sólidos y defendibles de que su reclamo cae dentro de una excepción a esa regla predeterminada”, dijo el juez Collins Rice.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza ha señalado que no está convencida de que el demandado se haya sometido, o deba considerarse que se ha sometido, a la competencia del Tribunal Superior por su propia conducción de este litigio. Hasta ahora.

La decisión se ha anunciado este viernes después de que el pasado mes de julio el tribunal escuchara los argumentos de la defensa de Juan Carlos I, a cargo del despacho británico Velitor Law.

El equipo jurídico del rey emérito solicitó entonces que se desestimara la demanda de Larsen, al considerar que los tribunales del Reino Unido no eran competentes para conocer de esta demanda. La defensa se basó en el artículo 4 del reglamento de la UE sobre competencia judicial, que establece que las personas domiciliadas en un Estado miembro, independientemente de su nacionalidad, deben ser demandadas ante los tribunales de ese país.

Los abogados precisaron en su escrito, al que tuvo acceso Europa Press, que dicha regulación comunitaria operó en este caso concreto porque comenzó antes de que finalizara el periodo de transición para el Brexit, fijado hasta el 31 de diciembre de 2020.

Así, insistieron en que los tribunales españoles eran competentes para conocer de la reclamación de Larsen. A ello, añadieron que “la cuestión clave” era si, en relación con los presuntos actos de acoso, el Reino Unido fue el lugar donde se produjo el supuesto ‘evento nocivo’ o ‘daño directo’, algo que, según señalaron , no habían mostrado los abogados de Larsen.

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